Ley Núm. 90 de 9 de junio de 2011, para añadir un nuevo inciso (ñ) al Artículo 2, un nuevo Subinciso (22) al Inciso (b) del Artículo 6, y reenumerar el actual Subinciso 22 del Inciso (b) del Artículo 6, como Subinciso 23 en la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como 'Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes', a los fines de establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico el combatir efectivamente el problema del uso y abuso de drogas en el deporte, con el propósito de salvaguardar el juego limpio en las prácticas deportivas y la preservación de la salud de nuestros atletas; y para facultar al Secretario de Recreación y Deportes a establecer un programa de pruebas de dopaje en todas las comisiones y federaciones deportivas.

EventoLey
Fecha 9 de Junio de 2011

(P. del S. 1110)

LEY NUM. 90

9 DE JUNIO DE 2011

Para añadir un nuevo inciso (ñ) al Artículo 2, un nuevo Subinciso (22) al Inciso (b) del Artículo 6, y reenumerar el actual Subinciso 22 del Inciso (b) del Artículo 6, como Subinciso 23 en la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico el combatir efectivamente el problema del uso y abuso de drogas en el deporte, con el propósito de salvaguardar el juego limpio en las prácticas deportivas y la preservación de la salud de nuestros atletas; y para facultar al Secretario de Recreación y Deportes a establecer un programa de pruebas de dopaje en todas las comisiones y federaciones deportivas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La política pública del Gobierno de Puerto Rico siempre ha estado enfocada a prevenir y combatir el problema de la drogadicción, que tanto daño le hace a nuestra sociedad. Un ejemplo de ello, lo hemos visto en la última década donde el Gobierno y algunos municipios han ido implementando la política de que sus empleados se realicen pruebas de dopaje, con el fin de asegurarnos de que tenemos servidores públicos libres del uso de drogas y por tanto, empleados responsables y eficientes. Dicha política pública se ha extendido al campo deportivo, en el cual las federaciones y comisiones deportivas tienen reglamentos que establecen las pruebas de dopaje y sus procedimientos para llevarlas a cabo.

Los profesionales de la salud destacan la importancia de la realización de actividades deportivas para el desarrollo físico, psíquico y social. Igualmente se reconoce que el deporte tiene una gran influencia en la prevención de muchas enfermedades como la obesidad, la hipertensión y la diabetes.

Partiendo de estas premisas, esta Asamblea Legislativa se ha propuesto como meta ampliar la misión del Departamento de Recreación y Deportes. En función de dicho objetivo, mediante esta Ley, legislamos para combatir efectivamente el problema del consumo de sustancias controladas en el deporte, con el fin de salvaguardar la salud de nuestros atletas. Son ellos los embajadores del país que representan, de la disciplina deportiva y si no se ataja esta conducta impropia, se envía un mensaje contradictorio de que con...

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