Ley Núm. 97 de 20 de junio de 2011, para añadir un nuevo inciso (C) al Artículo 5.15 a la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Armas de Puerto Rico' a los fines de tipificar como delito el disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor, ya sea terrestre o acuático e imponer la pena correspondiente.

EventoLey
Fecha20 de Junio de 2011

(P. de la C. 2404)

LEY NUM. 97

20 DE JUNIO DE 2011

Para añadir un nuevo inciso (C) al Artículo 5.15 a la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico” a los fines de tipificar como delito el disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor, ya sea terrestre o acuático e imponer la pena correspondiente.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Continuamente, escuchamos o leemos en los distintos medios de comunicación de situaciones en las que delincuentes atentan contra la vida de ciudadanos inocentes al disparar armas de fuego desde vehículos de motor en movimiento o que se encuentren en una vía de rodaje, vía pública, paseos, áreas verdes circundantes, estacionamientos o cualquier superficie donde un vehículo pueda estar en movimiento. Este tipo de conducta denota un craso menosprecio por la seguridad de las personas que aquí habitamos.

Lamentablemente, la ocurrencia de estos incidentes va en preocupante aumento, al igual que va en aumento la cantidad de víctimas inocentes que pierden sus vidas por la conducta criminal de estos individuos.

Es derecho de todo ciudadano poder transitar con tranquilidad y seguridad por las calles. No podemos continuar tolerando este tipo de crimen, mediante la lenidad en las acusaciones y la forma en que se llevan los procedimientos criminales contra estas personas que atentan contra la seguridad de la ciudadanía en general.

Resulta de interés apremiante para el Estado el preservar la vida y la seguridad de sus ciudadanos. No existe conducta criminal que denote un mayor menosprecio por la vida que el disparar indiscriminadamente desde un vehículo de motor en movimiento o que se encuentre en una vía de rodaje, sin importar a quien se hiere o cuántas vidas cueste. Por tal motivo, entendemos que este tipo de conducta debe acarrear una pena proporcional al grado de desprecio a la vida humana y, por ende, a la sociedad en general que representa.

Es por todo lo anterior que esta Asamblea Legislativa entiende necesario tipificar como delito grave de segundo grado el disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor. La clasificación del delito como tal constituye parte esencial de la efectividad de este nuevo estatuto. Por otra parte, se logra penalizar al delincuente de manera proporcional con el grado de menosprecio por la seguridad y la...

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