Ley Núm. 182 de 21 de Agosto de 2000. Candidatos a Capitán de la Policía

EventoLey
Fecha21 de Agosto de 2000

LEY NUM. 182 DEL 21 DE AGOSTO DE 2000

Para disponer que a los candidatos a ascenso al rango de Capitán que estuvieren cualificados y en el registro de elegibles al 31 de diciembre de 1999 no le serán de aplicación los requisitos de preparación académica como requisito de elegibilidad y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, dispuso un nuevo orden para la administración de la Policía de Puerto Rico. Uno de los aspectos que con más énfasis atendió esta pieza de ley lo fue la profesionalización de los integrantes del cuerpo, es decir, la oficialidad.

Iniciamos el proceso para conceder ascensos al rango de Capitán y luego de la apertura de convocatoria, el suministrar los exámenes y las evaluaciones correspondientes, un alto número de Tenientes I, (doscientos setenta 270) cualificaron para el registro de elegibles, todo ello con anterioridad al 1ro. de enero del 2000, fecha en que se dispuso el poseer un Bachillerato como requisito de elegibilidad.

Razones presupuestarias y de procedimiento interno impidieron el que todas las personas cualificadas fueran promovidas al rango, algunos de los cuales no poseen el grado académico indicado, pero sí el resto de los requisitos de elegibilidad, estando incluidos en la lista de elegibles con excelentes cualificaciones. Las limitaciones para su ascenso no han sido de su control, por lo que impedirles ascender sería motivo de desaliento y detrimental para estos servidores públicos.

En ánimo de hacer justicia a estos oficiales que han demostrado capacidad, conocimiento e interés, se aprueba este proyecto para que se le permita continuar en el registro de elegibles en espera de su turno para ser ascendidos...

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