Ley Núm. 137 de 12 de Julio de 2000. Ley de Cetrería

EventoLey
Fecha12 de Julio de 2000

LEY NUM. 137 DEL 12 DE JULIO DE 2000

Para establecer la Ley de Cetrería con el propósito de regular la práctica de la Cetrería como arte de caza en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, definir facultades, poderes y deberes del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, otorgar, renovar y revocar Licencias de Cetrería, fijar penalidades por la violación de esta Ley y de los reglamentos promulgados en virtud de la misma.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Cetrería es un arte de caza legítimo que estimula y requiere gran conocimiento y compenetración de los que la practican, en el medio natural y la vida silvestre. Por lo tanto, es una actividad que incentiva la preocupación por el medio natural y promueve su conservación a través de su uso sostenible.

El medio natural de Puerto Rico y la vida silvestre que lo habita, posibilitan la práctica del arte de Cetrería sin que esta vaya en detrimento de la naturaleza. Puede considerarse esta modalidad de caza como una de bajo impacto debido a que se desarrolla de manera casi natural

La cantidad usual de presas capturadas es usualmente una por salida en gran parte de la temporada y su fin último no es el número de presas capturadas sino la perfección del adiestramiento del ave rapaz.

La participación de los cetreros en la conservación de la naturaleza es extensa y su intervención ha sido determinante en reducir y eliminar la amenaza de la extinción de muchas especies de aves rapaces.

La enorme cantidad de experiencia acumulada durante más de tres mil años de práctica de la Cetrería ha permitido que se haya generado un volumen considerable de materiales escritos que documentan el arte y facilitan el aprendizaje del mismo.

La Cetrería es un arte de caza legal en todos los estados de los Estados Unidos de América donde existe gran cantidad de organizaciones y cetreros que posibilitan el intercambio de experiencias e información para lograr el máximo nivel de perfección en su práctica

en Puerto Rico.

DECRETESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 – Título

Esta Ley se conocerá como "Ley de Cetrería del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" y la misma será interpretada de manera que sea consistente con las disposiciones de la reglamentación del [Servicio] de Pesca y Vida Silvestre del Departamento de lo Interior de Estados Unidos (50 CFR 21), en especial en cuanto a lo relacionado a "Falconry Permits" (sección 21.28) y "Federal Falcony Standars" (sección 21.29)

Artículo 2 – Definiciones

Para los efectos de esta Ley los siguientes términos significarán:

  1. Aprendiz: Persona autorizada a ingresar en el proceso de aprendizaje bajo la dirección de un tutor para convertirse en Cetrero General.

  2. Área de descanso: Área abierta al sol, al viento y a la lluvia pero protegida de depredadores humanos y animales donde se coloque al ave rapaz cuando las condiciones climáticas no hagan peligrar su salud y supervivencia.

  3. Aspirante: Persona que inicia los procedimientos para comenzar el período de aprendiz.

  4. Ave de Reemplazo: ave rapaz cuya captura autoriza el Secretario para reponer otra autorizada anteriormente en caso de pérdida o muerte.

  5. Ave rapaz: Individuo o parte de cualquier especie de ave perteneciente a los órdenes Falconiformes o Strigiformes

    exceptuando el Aguila Pescadora Norteamericana (Haliaetus leucocephalus) y el Aguila Real (Aquila chrysaetus).

  6. Balanza: Dispositivo de pesaje para registrar el peso de las aves rapaces y su alimento con una precisión no menor de media (1/2) onza o quince (15) gramos.

  7. Cetrería: Deporte de perseguir y capturar presas utilizando un ave rapaz adiestrada.

  8. Cetrero: Persona autorizada a poseer, adiestrar y cazar con aves rapaces

  9. Coto de Caza: Según está definido en la Ley Núm. 241 del 15 de agosto de 1999, conocida como

    "Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico".

  10. Departamento: Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

  11. Especie protegida: Especie de la vida silvestre cuyo nombre aparezca en los listados estatales o federales de Especies en Peligro de Extinción o Especies Amenazadas.

  12. Especie Exótica: Especie introducida y que de acuerdo con el Secretario no es parte de la Vida Silvestre de Puerto Rico.

  13. Examen de Cetrero: Examen que deberá pasar el aspirante a Aprendiz de Cetrero como requerimiento indispensable para iniciar su período de aprendizaje.

  14. Fauna Silvestre: Cualquier especie animal que se encuentre en estado silvestre y cuya supervivencia y propagación no dependa del cuidado del hombre.

  15. Hábitat Natural: Según está definido en la Ley Núm. 241 del 15 de agosto de 1999 conocida como "Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico".

  16. Halconera: Facilidades bajo techo donde se coloca el ave

    rapaz adiestrada a resguardo de los elementos naturales.

  17. Junta Asesora: Grupo de profesionales cuya función será asesorar al Secretario en todo lo referente a la implantación y administración de esta Ley.

  18. Ley de Vida Silvestre: Ley Núm. 241 de 15 de agosto de 1999, conocida como "Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico".

  19. Licencia de Cetrería: Documento otorgado por el Secretario y que especifica qué actividades de las descritas en esta ley están siendo autorizadas al beneficiario y bajo que términos.

  20. Límite de Morral: Número máximo de ejemplares de cada especie de caza que será permitido capturar a través de la caza de Cetrería para cada día de la temporada de caza de cetrería.

  21. Lonja: Correa de cuero o material sintético del largo y resistencia apropiados según la especie de ave rapaz, que se ata el tornillo quita vueltas

    y se usa para sujetar al ave al posadero o al guante.

  22. Persona: Toda persona natural residente permanente en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  23. Pihuela: Correa de cuero que se ata a los tarsos del ave rapaz para sujetarla al guante o el posadero.

  24. Posadero: Estructura utilizada por el ave rapaz para posarse.

  25. Presa de Escape: Animal (ave o mamífero) que se usa durante las últimas etapas del adiestramiento del ave rapaz para estimular sus instintos de caza.

  26. Reserva de Vida Silvestre: Según está definido en la Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico.

  27. Temporada de Caza: Según está definido en la Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico.

  28. Tornillo Quita Vueltas: Elemento giratorio que evita que las pihuelas se tuerzan sobre los tarsos del ave rapaz y conecta a estas con la lonja.

  29. Refugio: Según está definido en la Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico.

  30. Secretario: Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artículo 3

Licencia de Cetrería

a)

Ninguna persona podrá poseer un ave rapaz con propósitos de Cetrería sin una licencia aprobada por el Secretario

b)

No se emitirán Licencias de Cetrería a ninguna persona que no pueda aprobar en las condiciones que más adelante se especifican, el examen escrito de suficiencia en Cetrería.

c)

No se emitirán Licencias de Cetrería a ninguna persona que...

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