Ley Núm. 94 de 25 de Junio de 2002. Ley Dept. Educación

EventoLey
Fecha25 de Junio de 2002

(P. de la C. 2255)

LEY NUM. 94

25 DE JUNIO DE 2002

Para enmendar el Artículo 1.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico", a fin de designar el párrafo existente como inciso (a) e incluir los incisos (b) y (c) que inadvertidamente fueron excluidos por la Ley Núm. 191 de 31 de diciembre de 2001.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Artículo 1.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico", hacía obligatoria la asistencia a las escuelas de todo niño entre cinco y dieciocho años de edad.

Por otro lado, los incisos (b) y (c) de dicho Artículo disponían las penalidades que incurrirían todo padre, tutor o persona encargada que alentase, permitiese o tolerase la ausencia de un menor a la escuela, además se designaba al Departamento de Educación a establecer mediante Reglamento la forma de notificar ausencias e implantar las disposiciones, los procedimientos y las medidas para manejar dicha conducta.

La Ley Núm. 191 de 31 de diciembre de 2001 enmendó el Artículo 1.03 de la Ley Núm. 149, antes citada, para que la asistencia a las escuelas sea obligatoria para todo niño entre cinco y veintiún años de edad, con la excepción de los niños de alto rendimiento académico, y los que estén matriculados en algún programa de educación secundaria para adultos y otros programas que los preparan para ser readmitidos en las escuelas regulares diurnas o que hayan tomado el examen de equivalencia de Escuela Superior.

Al aprobar dicha Ley, no fue la intención de esta Asamblea Legislativa de que quedaran técnicamente, por error de redacción, excluidos los incisos (b) y (c) del Artículo 1.03 de la Ley Núm. 149.

Por consiguiente, esta Asamblea Legislativa entiende necesario que se incluyan estos incisos al Artículo 1.03 de la Ley Núm. 149.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 1.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, para que se lea como sigue:

Artículo 1.03.-Asistencia Obligatoria a las Escuelas.-

a. La asistencia a las escuelas será obligatoria para todo niño entre cinco (5) a veintiún (21) años de edad, excepto los niños de alto rendimiento académico y los que estén matriculados en algún programa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR