Ley Núm. 125 de 31 de Mayo de 2004 de Enmienda Art. 2.15 de la Ley Armas

EventoLey
Fecha31 de Mayo de 2004

Ley Núm. 125 de 31 de mayo de 2004

(P. de la C. 4026)

Para enmendar el Artículo 2.15 de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, a los fines de incluir nuevos miembros en el Comité Interagencial para Combatir el Tráfico Ilegal de Armas con el propósito de integrar aquellas áreas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que son imprescindibles para hacer un frente común y eficaz contra el tráfico ilegal de armas de fuego.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A la luz de los lamentables sucesos delictivos que estremecen el desarrollo de nuestra sociedad puertorriqueña, resulta necesario el aunar todos los esfuerzos y recursos disponibles para enfrentar con éxito tan enorme tarea. Prioritariamente, la política pública de toda Administración Gubernamental se establece con el fin de garantizar la adecuada protección de la propiedad y la vida misma de nuestros conciudadanos.

Al aprobarse la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, nueva "Ley de Armas de Puerto Rico", se pretendió atemperar el marco legal vigente a los cambios sociales que se han suscitado en nuestra isla durante los últimos años. Precisamente, se estableció en dicha ley un Comité Interagencial para Combatir el Tráfico Ilegal de Armas que funge como el brazo operacional del Gobierno para coordinar y encausar todas las acciones necesarias a dichos propósitos, así como el formular las recomendaciones necesarias al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa sobre las medidas legislativas o normas que deben ser objeto de revisión, modificación o adaptación a fin de combatir la importación y el tráfico ilegal de armas y municiones.

En dicho sentido, son responsables por diseñar los planes de acción coordinados que permitan la evaluación del problema de importación, tráfico y uso ilegal de armas y municiones en Puerto Rico, con miras a detectar y desarticular los puntos, lugares o circunstancias que propicien la introducción y tráfico ilegal de estas armas y municiones. Adicional, tienen el deber ministerial de remitir a la Asamblea Legislativa en o antes del 31 de enero de cada año, un informe sobre la implantación del Reglamento que crea los mecanismos para identificar el modo y frecuencia con que se importan armas y municiones a Puerto Rico y su procedencia.

Por tanto, es preciso dar continuidad a esta política pública de inclusión que permite una visión...

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