Ley Núm. 2 de 01 de Febrero de 2007 de Enmienda Art. 2 de la Ley del Medallón

EventoLey
Fecha 1 de Febrero de 2007

Medallón, Ley del; enmienda Art.2

Ley Núm. 2 de 1 de febrero de 2007

(P. de la C. 2072)

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 7 de 8 de junio de 1972, según enmendada, para aumentar de veinticinco mil (25,000) dólares a sesenta mil (60,000) dólares la cantidad autorizada para gravar el medallón o certificado de vehículos públicos dedicados al transporte de pasajeros mediante paga, vehículos dedicados a la transportación de compras y vehículos de motor dedicados a la transportación de escolares, para su uso como documento comercial.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los vehículos públicos dedicados al transporte de pasajeros mediante paga son parte del servicio de transportación colectiva disponible para uso de los puertorriqueños. La tarifa de estos vehículos fluctúa entre cincuenta (50) centavos hasta dos (2) dólares, de acuerdo a la ruta recorrida.

La gran mayoría de estos vehículos no se encuentra en óptimas condiciones para rendir un servicio de excelencia y calidad, motivado principalmente por el alto costo de las piezas y los costos de reparación y mantenimiento de los vehículos. Resulta necesario incentivar a los tenedores de las autorizaciones o franquicias a reemplazar o reparar sus vehículos.

La “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, crea la “Comisión de Servicio Público” y la facultó a reglamentar las compañías de servicio público y porteadores por contrato, así como reglamentar las empresas de vehículos privados dedicados al comercio. Actualmente la Comisión tiene registrados 21,912 porteadores públicos a nivel Isla.

En función de lo anterior, la Ley Núm. 7 de 8 de junio de 1972, según enmendada, facultó a la Comisión a expedir autorización o franquicia a un vehículo o empresa de vehículos públicos, entre otros, y a una persona dedicada a ciertas actividades comerciales según definidas por Ley. También la facultó a otorgar un medallón en representación de dicha autorización o franquicia. Dicho medallón es un certificado expedido por la Comisión con su sello oficial, número y fecha de expedición de la franquicia, así como toda otra información necesaria para su uso como documento comercial.

La Ley permite que el medallón así otorgado pueda ser enajenado o gravado previa autorización de la Comisión, solamente por el tenedor o adquiriente por compra o...

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