Ley Núm. 30 de 02 de Abril de 2007 de Enmienda Art. 12 de la Ley de Menores

EventoLey
Fecha 2 de Abril de 2007

Menores, Ley de; enmienda Art. 12

Ley Núm. 30 de 2 de abril de 2007

(P. de la C. 1882)

Para añadir un nuevo sub-inciso (9) y reenumerar el actual sub-inciso (9) como sub-inciso (10) al inciso (b) del Artículo 12 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”; y adicionar un acápite A a la Regla 7.3 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, a los fines de aclarar la autoridad del Procurador de Asuntos de Menores a fin de negociar alegaciones pre-acordadas y el procedimiento a seguirse en los casos correspondientes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico hemos tenido tres Leyes para atender el procesamiento de los delincuentes juveniles desde que se aprobó la Ley Núm. 37 de 11 de marzo de 1915. La filosofía que imperaba en el sistema de justicia durante las primeras décadas de su vigencia se basaba fundamentalmente en los principios generales de retribución y castigo. A raíz de las nuevas tendencias surgidas en los Estados Unidos, nuestra legislación sobre esa materia sufrió un gran cambio con la aprobación de la Ley Núm. 77 de 23 de junio de 1955, cuyo propósito principal fue sustraer a los menores delincuentes del ámbito criminal, según se revela en el Informe del Comité de Justicia Juvenil de la Conferencia Federal de 1980. Esa Ley provocó un cambio radical en los procedimientos en las “cortes juveniles” sustituyendo las medidas penales a favor de medidas de tutela y reeducación donde lo importante no era el “delito” o falta cometida sino la persona individual y el problema de comportamiento o desajuste emocional que lo indujo a cometer el acto delictivo.

Las decisiones del Tribunal Supremo Federal en los casos de Kent v. US, 383 US 541 (1966), e In re Gault, 387 US 1 (1967), dieron un gran impulso a los propulsores de mayores derechos a los menores. En Puerto Rico, paulatinamente, se presentaron propuestas de reforma al sistema de justicia juvenil. Se había comenzado a percibir que, so pretexto de la filosofía de la Ley Núm. 37, se les negaba a los menores garantías procesales básicas de origen constitucional propiciando un alto grado de arbitrariedad en los procedimientos de menores. En la opinión concurrente y disidente del Juez Asociado Negrón García en Pueblo en Interés del menor RGG, 123 DPR 443 (1989) se puede ver como poco a poco se fueron...

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