Ley Núm. 261 de 08 de Diciembre de 2006 de Enmienda Art. 6 de la Ley de la Policía

EventoLey
Fecha 8 de Diciembre de 2006

Policía, Ley de la; enmienda Art. 6

Ley Núm. 261 de 8 de diciembre de 2006

(P. del S. 423)

(Reconsiderado)

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 6 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996", a fin de aumentar a cuatro mensualidades el pago del salario bruto a concederle al cónyuge supérstite o a los dependientes de los miembros del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico, o su personal civil cuando en el desempeño del deber sobreviniere la muerte o como consecuencia del mismo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La criminalidad y el temor de ser víctima del crimen son asuntos que preocupan a nuestros ciudadanos por lo que la capacidad de éstos a utilizar los deberes cotidianos se limita, y a su vez, la búsqueda de la paz individual y colectiva que como pueblo debemos gozar es coartada. A tales efectos, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico entiende que es imprescindible fortalecer el sistema de justicia.

Mediante la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996”, se crea un organismo civil del orden público cuya obligación será proteger a las personas y la propiedad; mantener y conservar el orden público; observar y procurar la protección de los derechos civiles de los ciudadanos; y prevenir, descubrir, investigar y perseguir el delito. El Cuerpo de la Policía de Puerto Rico ejerce una función importante en la lucha contra el crimen y mediante sus ejecutorias le brinda a todos los puertorriqueños el pleno disfrute de sus vidas.

Los miembros del Cuerpo de la Policía, en el cumplimiento de su deber, ponen en alto riesgo su seguridad y vida. La Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958, según enmendada, dispone sobre las pensiones por muerte en el cumplimiento del deber de los miembros del Cuerpo, entre otros. Sin embargo, el proceso de adjudicación de pensiones es lento y extenso, por lo que los beneficiarios no reciben compensación inmediata.

A tales efectos, es meritorio concederles a los beneficiarios de estos hombres y mujeres que pierden la vida en el ejercicio de sus funciones, un pago correspondiente a cuatro mensualidades del salario bruto que devengue el Policía al momento de su fallecimiento con el propósito de cubrir las necesidades de los beneficiarios.

Esta Asamblea Legislativa estima...

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