Ley Núm. 40 de 15 de Abril de 2008 de Enmienda Art. 47 de la Ley de la Policía de PR

EventoLey
Fecha15 de Abril de 2008

Ley Núm. 40 de 15

de abril de 2008

(P. del S. 2390)

Para enmendar el Artículo 47 de la Ley Núm. 53 de 1996, conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996”, con el fin de aclarar que los requisitos académicos que establece el mismo, no serán aplicables a los miembros de la Fuerza que hubiesen ingresado antes de 31 de diciembre de 1994.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la aprobación de la Ley Núm. 97 de 2005, se procedió a enmendar la Ley Núm. 53 de 1996, según enmendada, conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de exigir que para ser elegibles a los rangos de Teniente Coronel y Coronel, los policías tienen que haber cursado, y aprobado, no menos de sesenta y cuatro (64) créditos universitarios; disponiéndose, a su vez, que para los rangos de Coronel y Teniente Coronel el agente del orden público debe poseer el Grado de Bachiller. No obstante, se estableció que los requisitos de preparación académica no le serían aplicables a los miembros de la Uniformada que hubieran ingresado antes de 31 de diciembre de 1994.

De otra parte, se dispuso en dicho Artículo, que a partir de enero de 2000, sería requisito de elegibilidad para los rangos de Coronel y Teniente Coronel poseer una Maestría; para los rangos de Comandante, Inspector y Capitán poseer un Bachillerato; para los rangos de Teniente Primero, Teniente Segundo, Sargento y Agente de la Policía, poseer un Grado Asociado. Ahora bien, en vez de establecerse en dicha disposición que los requisitos de preparación académica no le serían aplicables a los miembros de la Policía que hubieran ingresado antes de 31 de diciembre de 1994, como se dispone en el párrafo anterior del Artículo 18, se omitió la palabra “no”. Con el propósito de corregir dicha omisión, dejando clara la intención de la Ley Núm. 97, supra, ya que afecta la elección de aspirantes a ascensos de la Policía de Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa propone enmendar dicha Ley.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

‑ Se enmienda el Artículo 47 de la Ley Núm. 53 de 1996, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 47.- Disposiciones Transitorias

(A) ...

(B) ...

(C) Se dispone que a partir del lro. de enero de 1977, será requisito indispensable para ser elegible a los rangos de Teniente Coronel y Coronel haber cursado y aprobado, no menos de sesenta y cuatro (64) créditos universitarios en un colegio o...

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