Ley Núm. 148 de 26 de Octubre de 2007 de Enmienda Art. 3 de la Ley de Retiro para Maestros

EventoLey
Fecha26 de Octubre de 2007

Ley Núm. 148 de 26 de octubre de 2007

(P. del S. 2126)

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 38 de 24 de abril de 2007, a los fines de restablecer el texto que se omitió, perteneciente a la Ley Núm. 91 de 29 de marzo de 2004, según enmendada, la cual fue enmendada por la Ley Núm. 38, supra, para aumentar la renta anual vitalicia mínima de trescientos (300) dólares a cuatrocientos (400) dólares a los maestros que se retiren del servicio.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Para atender las necesidades de los (as) pensionados (as), la Ley Núm. 38 de 24 de abril de 2007, enmendó la Ley Núm. 91 de 29 de marzo de 2004, según enmendada, mejor conocida como la “Ley Orgánica para el Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con el fin de conceder dos (2) aumentos de tres (3) por ciento a las pensiones concedidas bajo la referida Ley, con anterioridad al primero de enero de 2004.

Mediante esta Ley, también se aumentó la renta anual vitalicia mínima para todo maestro que se retire del servicio, de trescientos (300) dólares a cuatrocientos (400) dólares. De forma inadvertida, en el Artículo 3 de la Ley Núm. 38, supra, se omitió el texto perteneciente al Artículo 25 de la Ley Núm. 91, supra, que se enmendó a los fines de aumentar la pensión mínima a los maestros retirados. Esta medida tiene el propósito de subsanar la omisión involuntaria antes mencionada.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 38 de 24 de abril de 2007, para que lea como sigue:

Artículo 25.- Renta anual vitalicia mínima

La renta anual vitalicia mínima para todo maestro que se retire del servicio, será de cuatrocientos (400) dólares mensuales.

Efectivo el 1 de julio de 2007, la pensión mínima que recibirán los participantes que se retiren de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 91, supra, o de cualquiera de los planes de pensiones sobreseídos por ésta, ascenderá a cuatrocientos (400) dólares mensuales. A todo pensionado se le aumentará su pensión por una cantidad equivalente a...

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