Ley Núm. 94 de 19. Marzo de 1999 de Enmienda Código Civil

EventoLey
Fecha19 de Marzo de 1999

LEY NUM 94 DEL 19 DE MARZO DE 1999

Para enmendar el Artículo 68 del Código Civil de Puerto Rico de 1930, según enmendado, a los fines de negarle reconocimiento jurídico a los matrimonios de personas del mismo sexo o transexuales contraídos en otras jurisdicciones.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Esta medida tiene como finalidad negarle reconocimiento jurídico en Puerto Rico a cualquier matrimonio de personas del mismo sexo o transexuales que hubiere sido contraído en otras jurisdicciones. El matrimonio, según lo que dispone el Código Civil es "una institución civil que procede de un contrato civil en virtud del cual un hombre y una mujer se obligan mutuamente a ser esposo y esposa...".

A pesar de los cambios drásticos experimentados por nuestra sociedad, la familia sigue siendo el pilar básico que la sostiene. Estos cambios sociales han afectado a la familia pero la misma permanece todavía como una institución revestida de un alto interés público. Dentro de la familia opera la institución del matrimonio, el mismo también está revestido de un interés público, y por consiguiente, su regulación en lo tocante a la celebración, régimen y disolución, corresponde a la Asamblea Legislativa.

La institución del matrimonio se ha visto afectada por una serie de decisiones judiciales y leyes aprobadas en otras jurisdicciones, así como en varios estados de los Estados Unidos. Esto ha sido a los fines de reconocer el matrimonio de personas del mismo sexo o transexuales y extender los mismos beneficios y derechos que tradicionalmente se han reconocido al matrimonio de personas heterosexuales.

Uno de los casos más renombrados surgió en el Estado de Hawaii, Baehr v. Lewin, 74 Haw. 530, donde el Tribunal Supremo de Hawaii resolvió que el sexo era una categoría sospechosa y que el estatuto de ese Estado que prohibía el matrimonio de personas del mismo sexo estaba sujeto al escrutinio estricto. A los fines del análisis correspondiente devolvió el caso al Tribunal de Instancia y dicho tribunal resolvió que el estado no tenía un interés apremiante que proteger. Dicha determinación está pendiente de ser resuelta finalmente ante el Tribunal Supremo de Hawaii.

Con fecha del 21 de septiembre de 1996, el Congreso de los Estados Unidos...

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