Ley Núm. 7 de 07. Abril de 2001 de Enmienda Ley de Etica Gubernamental

EventoLey
Fecha 7 de Abril de 2001

(P. de la C. 338)

LEY 7

7 DE ABRIL DE 2001

Para

derogar, el inciso (n) y reenumerar los actuales incisos (o), (p), (q), (r), (s) y (t), como (n), (o), (p), (q), (r) y (s) del Artículo 1.2; enmendar el inciso (k) del Artículo 2.4 y el inciso (g) del Artículo 3.2, derogar el inciso (h) y reenumerar los actuales incisos (i) y (j), como (h) e (i) del Artículo 3.3 y enmendar el inciso (a) y derogar el subinciso (II) del Artículo 4.1 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada,conocida como "Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; y restablecer el estado de derecho vigente previo a la aprobación de la Ley Núm. 465 de 29 de diciembre de 2000.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 465 de 29 de diciembre de 2000, fue aprobada para enmendar los artículos 1.2, 2.4, 3.2, 3.3 y 4.1 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Dicha Ley se ocupa parcialmente de una materia que nuestro ordenamiento de Derecho Público había ignorado hasta entonces, en su aplicación al Gobierno Central, y la cual exigía y exige una ponderada y diligente atención legislativa.

Esto es, la regulación de todo lo relativo a los procesos de transición del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Sin embargo, tratándose de un asunto de novel acercamiento legislativo, en lo referente al Gobierno Central del Estado Libre Asociado, y de indiscutible trascendencia, es forzoso reconocer la necesidad de someterlo a estudio de forma pausada y consciente, de tal forma que la legítima intención legislativa de procurar la pureza en el manejo de los asuntos públicos se alcance correcta, imparcial y constructivamente.

Es indiscutible que la Ley Núm. 465 de 29 de diciembre de 2000 padece fatalmente la ausencia de un marco legal que vincule específicamente el desempeño de las funciones y obligaciones de los miembros de un comité de transición, que son ciudadanos privados, con la estructura gubernamental.

Esta Ley tampoco permite concluir responsablemente que los ciudadanos que lo integran deban ser considerados servidores públicos a fin de extender la aplicación de la Ley de Etica Gubernamental a su conducta.

Además, las enmiendas efectuadas a dicha Ley de Etica Gubernamental tienen el efecto de trastocar la coherencia y...

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