Ley Núm. 53 de 06. Julio de 2001 de Enmienda Ley de Etica Gubernamental

EventoLey
Fecha 6 de Julio de 2001

(P. del S. 313)

LEY 53

6 DE JULIO DE 2001

Para enmendar

el inciso (i) del Artículo

3.2

de

la

Ley

Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como ‘Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de prohibir que un funcionario público del Gobierno de Puerto Rico nombre o ascienda dentro de la agencia en la que trabaja a un pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o del segundo de afinidad, para conceder la facultad de otorgar dispensas en relación con los municipios a la Oficina de Etica Gubernamental, para establecer un término directivo de treinta (30) días para otorgar la dispensa para contratar parientes y realizar algunas correcciones de estilo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Asamblea Legislativa con el propósito de desalentar la práctica del nepotismo en el servicio público y promover que sólo los más aptos sirvan al Gobierno y que todo empleado se seleccione, adiestre, ascienda y retenga en su empleo en consideración a su mérito y a su capacidad, aprobó la Ley Núm. 381 de 6 de septiembre de 2000 la cual añadió un inciso (i) al Artículo 3.2 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Dicha enmienda se realizó con la intención de prohibir a los funcionarios públicos de la Rama Ejecutiva, nombrar, promover o ascender a un pariente suyo a un puesto dentro de la agencia en la que trabaja.

La Ley Núm. 381 de 6 de septiembre de 2000 significó un avance para combatir el nepotismo dentro del servicio público. Sin embargo, la ley tal y como fue aprobada carece de la fortaleza necesaria para desalentar el nepotismo. Nuestra Administración tiene el firme compromiso de devolverle al pueblo la confianza en sus instituciones, también se ha comprometido a fortalecer y a poner en vigor con efectividad la reglamentación relativa al empleo de parientes, tanto en el Gobierno Central como en los municipios. Para lograr ese objetivo hace falta una legislación fuerte y determinación para aplicarla.

Con ese propósito en mente, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico propone una serie de enmiendas al inciso (i) del Artículo 3.2 de la Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para fortalecer la legislación contra el nepotismo. Muchas de estas enmiendas están basadas en las recomendaciones que ofreciera la Oficina de...

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