Ley Núm. 60 de 04. Enero de 2003 de Enmienda Ley de Municipios Autónomos

EventoLey
Fecha 4 de Enero de 2003

(Sustitutivo a los

(P. de la C. 2046 y 2049)

Ley Núm. 60 de 4 de enero de 2003

Para enmendar el Artículo 2.003 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de l991", para autorizar a los municipios a aumentar las multas administrativas, así como actualizar el texto para que refleje el Plan de Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1994, según enmendado, conocido como la "Ley de la Judicatura de 1994", y la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito".

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, conocida como la "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", fue aprobada por la Asamblea Legislativa a fin de otorgarle a los municipios de la Isla los mecanismos y facultades legales, fiscales y administrativos necesarios para asumir un rol central y fundamental en su desarrollo social, económico y urbano. La aprobación de la Ley Núm. 81, supra, le concedió a los municipios las facultades esenciales para un funcionamiento gubernamental democrático, efectivo y autónomo para de manera que pueda servir a la comunidad cabalmente.

Conforme a la Ley Núm. 81, supra, los municipios tienen la facultad de ampliar su marco de acción en áreas que estaban vedadas o limitadas, por el gobierno central.

Específicamente, el Artículo 2.003 faculta a éstos a aprobar y poner en vigor ordenanzas que impongan multas penales y administrativas.

Aunque este Artículo contiene un límite de cuantía para imponer multas resulta necesario que el mismo sea actualizado. En esta ocasión, la Asamblea Legislativa, estima necesario autorizar a los municipios a aumentar las multas para que resulten ser cónsonas con nuestra realidad actual. No obstante, las mismas deben ser proporcionales con la severidad de la violación cometida, para evitar castigos exagerados.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLA77VA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 2.003 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de según enmendada, para que lea como sigue:

"(a) Legislación penal municipal.

El Municipio tendrá poder para aprobar y poner en vigor ordenanzas conteniendo penalidades por violaciones a las mismas con penas de multa no mayor de mil (1,000) dólares o penas de reclusión...

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