Ley Núm. 39 de 10. Enero de 1999 de Enmienda Ley de la Policía

EventoLey
Fecha10 de Enero de 1999

LEY 39 DEL 10 DE ENERO DE 1999

Para enmendar el inciso (c) del Artículo 6 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996", para facultar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a expedir una certificación relacionada con la muerte de un policía ocurrida en el cumplimiento del deber, la cual será de carácter final ante todas las corporaciones y agencias del Gobierno de Puerto Rico envueltas en los procedimientos administrativos conducentes al pago de indemnización por concepto de muerte ocurrida en el cumplimiento del deber; fijar un término que no excederá los sesenta (60) días para que la viuda o sus beneficiarios reciban dicho pago; disponer recargos mensuales por el incumplimiento del pago de indemnización dentro del término dispuesto; y para disponer la revisión judicial de la determinación del Superintendente.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los miembros del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico exponen a diario su vida y seguridad para brindar protección, seguridad y mantener la ley y el orden en nuestra sociedad. Al así actuar están cumpliendo con las obligaciones que la ley que crea la Policía de Puerto Rico les impone. Muchos de nuestros Policías son jefes de familia de cuyos ingresos dependen totalmente los miembros de sus familias.

Tomamos conocimiento de que en ocasiones cuando estos servidores públicos, que con valor y dignidad fallecen en el cumplimiento del deber, dejan atrás una familia no solo con el dolor por el fallecimiento de su ser querido, sino que también se enfrentan a una enorme inseguridad e inestabilidad económica. Esta inseguridad e inestabilidad se agrava ante los procedimientos burocráticos que la viuda o familiares del policía fallecido tienen que sobrepasar para poder recibir la compensación por tal fallecimiento. En la actualidad le es bien difícil a la viuda o sobrevivientes del policía fallecido el lograr recobrar las indemnizaciones y beneficios que a éstos le corresponden por Ley.

Por diversos motivos o razones, los procedimientos administrativos de corporaciones y agencias del Gobierno de Puerto Rico envueltas en los pagos de indemnización y beneficios a los sobrevivientes del policía...

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