Ley Núm. 146 de 15. Julio de 1999 de Enmienda Ley de la Policía

EventoLey
Fecha15 de Julio de 1999

LEY NUM. 146 DEL 15 DE JULIO DE 1999

Para enmendar el subinciso (1) del inciso (a) del Artículo 23 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, mejor conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", a fin de que las medidas disciplinarias en casos de faltas leves, sean cargadas, en todo o en parte, a las licencias de vacaciones u horas extras a que tenga derecho el miembro de la Policía.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Policía de Puerto Rico es la agencia en la cual el pueblo deposita su confianza para que sus miembros sean los custodios de la vida y seguridad de todos los ciudadanos. Por tal razón, es importante que los miembros de la Policía sean personas íntegras, responsables, disciplinadas y de gran reputación moral.

Para salvaguardar la disciplina y la buena reputación de los miembros de la Policía, el Artículo 5 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, faculta al Superintendente, como Administrador de la Fuerza, a determinar mediante Reglamento las obligaciones, responsabilidades y conducta de sus miembros. Por otro lado, el Artículo 23 de la Ley Núm. 53, supra, en relación a las medidas disciplinarias, establece que el Reglamento determinará las faltas de los miembros de la Fuerza que conllevan acción disciplinaria. Dichas faltas estarán clasificadas en graves o leves. Además, en el Reglamento se determinará qué personas tendrán facultad para imponer sanciones, así como el procedimiento para tramitar las mismas, sujeto al trámite establecido en el Artículo 23, de la Ley, supra.

En relación al trámite a seguir en caso de faltas leves, el subinciso (1) del inciso (a) del Artículo 23, supra, dispone lo siguiente:

(1) El castigo a imponerse por faltas leves podrá ser uno de los siguientes: suspensión de empleo y sueldo que no exceda de treinta (30) días, prestación de servicios comunitarios, amonestación escrita o una combinación de cualesquiera de las anteriores.

De las acciones disciplinarias anteriormente señaladas, la concerniente a la suspensión de empleo y sueldo conlleva la ausencia de paga por un período no mayor de treinta (30) días y la separación de sus funciones y responsabilidades como miembro de la Policía. Por lo tanto, esta acción...

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