Ley Núm. 337 de 10. Diciembre de 1999 de Enmienda Ley de la Policía

EventoLey
Fecha10 de Diciembre de 1999

LEY 337 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1999

Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996", a los fines de autorizar a los miembros de la Policía de Puerto Rico, a utilizar su arma de reglamento cuando previa la autorización del Superintendente, en su tiempo libre, se dedican a otras tareas, oficios o profesiones en la empresa privada; y para adicionar un inciso (g) al Artículo 6 de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como "Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado", a los fines de excluir de las Reclamaciones y acciones negligentes o culposas de agentes de la Policía mientras se desempeñan en labores no oficiales.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996", le otorga amplias facultades al Superintendente de la Policía, para el buen funcionamiento de la misma; siempre y cuando no estén en conflicto con las demás disposiciones de dicha Ley.

Entre otras cosas, la Ley Núm. 53, supra, dispone que los miembros de la Policía conservarán su condición como tales en todo momento y en cualquer sitio en que se encontraren dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aún cuando estuvieren francos de servicio.

A tales efectos se dispone que éstos tendrán todos los deberes y atribuciones que en virtud de esa Ley se imponen a los miembros de la Policía.

No obstante, se autoriza a los miembros de la Policía, sujeto a la previa aprobación del Superintendente, a dedicarse en su tiempo libre a otras tareas, oficios y profesiones que podrán ejercer fuera de su jornada legal de trabajo, el máximo de horas que podrán trabajar y aquellas otras condiciones necesarias.

En el ejercicio de la facultad conferida por el inciso (f) del Artículo 10 de la Ley de la Policía

se adoptó el Reglamento para Autorizar el Empleo de los Miembros de la Policía fuera de la Jornada Legal.

En el Artículo 8 (6) de dicho Reglamento se establecen

unas normas para la denegación del...

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