Ley Núm. 186 de 24. Agosto de 2000 de Enmienda Ley de la Policia

EventoLey
Fecha24 de Agosto de 2000

LEY NUM. 186 DEL 24 DE AGOSTO DE 2000

Para añadir un tercer párrafo al inciso (C) del Artículo 18 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de prohibir la reinstalación de policías violentos, que se les pruebe en su caso de apelación que están afectados mentalmente, por lo que están incapacitados para portar arma de fuego y realizar sus funciones de mantener el orden público.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Policía de Puerto Rico es la institución encargada de proveer protección y seguridad a los ciudadanos. Los policías tienen que ser figura de autoridad pero, a su vez, personas prudentes que no deben reaccionar de forma violenta ante situaciones de tensión en su trabajo o en el hogar.

En Puerto Rico actualmente hay una cantidad sustancial de policías desarmados por problemas psicológicos y que han sido separados de sus cargos por un período de tiempo para darle la oportunidad a que mejore su condición mental. Además de concederles tiempo para que reciban tratamiento psicológico o psiquiátrico con el propósito de mejorar sus reacciones violentas a raíz de sus problemas emocionales.

La Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como la "Ley de Policía de Puerto Rico" necesita ser enmendada, en el Artículo 18, inciso (C), para que no se pueda reinstalar a policías violentos; que se les pruebe en su caso de apelación que están afectados mentalmente e incapacitados para portar un arma de fuego. Una vez se examine y corrobore los dictámenes médicos de los Psicólogos o Psiquiatras en el trámite apelativo y se concluya que la condición mental del policía es una crónica que pone en riesgo la seguridad pública, el Superintendente decretará su separación del Cuerpo.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se añade un tercer párrafo al Artículo 18 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, para que lea como sigue:

Disponiéndose que en aquellos casos no relacionados con el trabajo, como lo son los de violencia doméstica e intentos suicidas, tanto el Psiquiatra como los Psicólogos de la Unidad de Tratamiento y Evaluación Médica, determinarán, siguiendo el debido procedimiento administrativo, si la condición mental del paciente es una crónica o...

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