Ley Núm. 148 de 27. Junio de 2003 de Enmienda Ley para Regular la Telemedicina en PR

EventoLey
Fecha27 de Junio de 2003

(P. de la C. 1451)

Ley Núm. 148 de 27 de Junio de 2003

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 227 de 11 de agosto de 1998, según enmendada, conocida como "Ley para Regular la Telemedicina en Puerto Rico".

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 227 de 11 de agosto de 1998, según enmendada, conocida como "Ley para Regular la Telemedicina en Puerto Rico" fue enmendada por la Ley Núm. 413 de 9 de octubre de 2000 con el propósito de requerir que todo médico u osteólogo fuera de la jurisdicción de Puerto Rico esté debidamente licenciado por el Tribunal Examinador para la práctica de la medicina, cirugía y osteología en Puerto Rico para que pueda realizar cualquier práctica de la Telemedicina en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este requisito, introducido en la ley mediante enmienda reciente, tiene el efecto de impedir que los médicos u osteólogos en Puerto Rico puedan efectuar consultas a médicos fuera del país, a no ser que éstos posean licencia para ejercer la medicina en Puerto Rico.

El Artículo 9 de la Ley Núm. 227, supra, es de gran utilidad para evitar que médicos u osteólogos que se encuentran fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico utilicen las avanzadas tecnologías en telecomunicaciones para atender personas que se encuentran físicamente en el país, sin la necesaria supervisión de las autoridades. Sin embargo, el Artículo 9 no hace excepción de aquellos médicos u osteólogos que estando fuera de nuestra jurisdicción son consultados por médicos u osteólogos en Puerto Rico debidamente licenciados. En estos casos la intervención de estos profesionales provee las garantías necesarias y suficientes. Por otro lado, mantener este requisito dificulta el establecimiento de programas institucionales de nuestros hospitales basados en acuerdos de colaboración con hospitales en Estados Unidos y lo más importante limita el acceso de los puertorriqueños a los adelantos en la medicina que por lo general tardan en llegar a Puerto Rico.

Con la enmienda propuesta nuestros profesionales de la medicina y nuestras instituciones hospitalarias pueden institucionalizar programas que le permitan consultar a especialistas en otros países y esto representa una mejor calidad en el servicio médico.

DECRETASE POR LA...

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