Ley Núm. 150 de 27. Junio de 2003 de Enmienda Ley de Vehículos y Tránsito de PR

EventoLey
Fecha27 de Junio de 2003

(P. de la C. 1982)

Ley Núm. 150 de 27 de junio de 2003

Para enmendar el Artículo 2.17 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, y añadir un nuevo inciso (s) y reclasificar el actual inciso (s) como inciso (t) del Artículo 5 de la Ley Núm. 47 de 6 de agosto de 1991, según enmendada, a los fines de disponer que el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas contratará con la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo actualmente ubicada en la Penitenciaría Estatal de Río Piedras todo lo referente a la fabricación y manufactura de todas las tablillas a expedirse al amparo de esta Ley, y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En virtud de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, y conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", se le impone al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas la responsabilidad de expedir las tablillas correspondientes a los vehículos de motor o arrastre autorizados a transitar por las vías públicas de nuestra Isla. Actualmente, el Secretario ha contratado a entidades foráneas para la fabricación y manufactura de dichas tablillas. Sin embargo, éste es un servicio que muy bien puede estar siendo obtenido en Puerto Rico, a la misma vez que propenda a otros intereses apremiantes del estado.

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene un compromiso real con la rehabilitación, precepto que de hecho está consagrado en nuestra Constitución. Uno de los mecanismos que más propenda a la rehabilitación es el fomento de experiencias de adiestramiento, desarrollo empresarial y empleo para los clientes del sistema correccional puertorriqueño. Es con esto en mente que se creó la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo, en virtud de la Ley Núm. 47 de 6 de agosto de 1991, según enmendada.

La Ley Núm. 47, supra, establece en su Artículo 17, en lo pertinente, que todas las entidades gubernamentales comprarán preferentemente y en forma directa a la Corporación creada por dicha Ley, los productos, artículos y servicios que ésta provea. La fabricación y manufactura de las tablillas a ser utilizadas por todos los vehículos de motor y arrastre, es obtenida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas mediante contrato a instituciones correccionales de los Estados...

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