Ley Núm. 214 de 28. Agosto de 2003 de Enmienda Ley de Vehículos y Tránsito

EventoLey
Fecha28 de Agosto de 2003

Ley Núm. 214 de 28 de agosto de 2003

Para adicionar el Artículo 2.32 A, a la Ley Número 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito" para crear por ley el Programa de Tablillas Personalizadas para fortalecer la educación tecnológica en el Departamento de Educación, enmendar el Artículo 2.33 de la Ley Número 22, supra, y disponer fondos recurrentes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000, provee para la producción de tablillas oficiales que se utilizan en la parte trasera de los vehículos de motor, así como de tablillas personalizadas que pueden ser diseñadas a discreción de los ciudadanos para uso en la parte delantera. Ambos tipos se preparan a solicitud de los interesados y son de uso voluntario. En la actualidad las mismas se fabrican en los Estados Unidos.

Esta medida propone establecer un consorcio y un acuerdo de colaboración entre cuatro agencias gubernamentales y dos entidades privadas para poner en marcha la fabricación en Puerto Rico de tablillas personalizadas para los vehículos de motor que están autorizados a transitar por las vías públicas del país, comenzando con la fabricación de tablillas personalizadas. La medida busca conjugar beneficios múltiples en una estrategia concertada y coherente. La ley permitirá la integración de esfuerzos para capacitar y adiestrar población penal, que constituiría la fuerza de trabajo primordial del proyecto. Ello contribuirá a mejorar las destrezas y capacidades técnicas y empresariales de la población confinada, lo que les será de utilidad al dejar la institución en cualquier escenario del mercado de trabajo en Puerto Rico o el extranjero. Por otro lado, se desarrollaría una actividad productiva que permitirá a Puerto Rico sustituir importaciones, aportar a la generación de ingreso nacional y contribuir al crecimiento económico.

El peritaje de las instituciones participantes del consorcio permitirá implantar un proceso educativo y de adiestramiento técnico para confinados, que conllevará la certificación de su aprendizaje en diversas facetas del proceso productivo, tales como: diseño, planificación, manufactura, empaque, contabilidad, inventario, control de calidad, supervisión y destrezas administrativas y gerenciales. De esa manera los participantes del programa podrán tener una experiencia laboral calibrada y certificada que les ayudará en el proceso de rehacer sus vidas en la libre comunidad.

Cuatro agencias gubernamentales colaborarán en esta iniciativa. Primeramente, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, que seleccionará los reclusos con las capacidades, la disponibilidad y que sean merecedores de participar en el programa, proveerá las facilidades físicas para los talleres de producción, y asignará el personal de custodia necesario.

El Departamento de Educación, en colaboración con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, diseñará el programa de adiestramiento en armonía con las destrezas necesarias para el trabajo de acuerdo a las recomendaciones que haga la Asociación de Industriales de Puerto Rico.

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos otorgará un Certificado de Destrezas en cada una de las disciplinas en que se adiestrará a la población penal participante.

Finalmente, el Departamento de Transportación y Obras Públicas tendrá la responsabilidad de vender las tablillas, y creará una cuenta especial en la cual se depositarán los ingresos generados. Los recursos que se depositen en dicha cuenta especial se transferirán periódicamente al Departamento de Educación de Puerto Rico para apoyar los programas de educación tecnológica.

Por el sector privado participarán en el consorcio las empresas privadas que tengan la capacidad y sean aprobadas por...

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