Ley Núm. 141 de 02 de Agosto de 2006 de Enmiendas de la Ley del Servicio Público
Evento | Ley |
Fecha | 2 de Agosto de 2006 |
Servicio Público, Ley del; Enmiendas
Ley Núm. 141 de 2 de agosto de 2006
(P. del S. 598)
Para enmendar los Artículos 14, 21, y 61 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Servicio Público de Puerto Rico” con el propósito de autorizar a los Abogados del Interés Público de la Comisión de Servicio Público a instar procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia, para ordenar el cumplimiento de los acuerdos de dicha entidad; autorizar a la Comisión de Servicio Público a recurrir a los tribunales en busca de una orden de cese y desista para hacer valer sus decisiones; y para otros fines.
La Comisión de Servicio Público tiene la autoridad delegada para conceder franquicias, autorizaciones, para cuyo otorgamiento no se haya fijado otro procedimiento en ley a las compañías de servicio público, sujetas a su jurisdicción y porteadores públicos. Tiene la facultad, además, para realizar investigaciones, establecer y hacer cumplir los reglamentos necesarios para ejercer sus funciones, sancionar el incumplimiento de sus órdenes y reglamentos, imponer multas administrativas y ordenar el cese y desista de la omisión de explotar el servicio en la forma autorizada y del incumplimiento de sus órdenes y reglamentos.
Los Abogados del Interés Público son los funcionarios responsables de representar a la Comisión de Servicio Público en los casos de infracción a la ley, a los reglamentos, y a las disposiciones de la Comisión, en los procedimientos administrativos ante la Comisión.
Entre los poderes delegados a la Comisión está el de fiscalizar a las compañías de servicio público y a los porteadores públicos. En muchas ocasiones la Comisión adviene en conocimiento sobre situaciones en las cuales se va a infringir o se infringen sus regulaciones, por lo que resulta necesario para ser más eficaz, que la Comisión, a través de los Abogados del Interés Público, pueda acudir directamente al Tribunal de Primera Instancia para impedir las infracciones y obligar al cumplimiento de sus disposiciones. Actualmente, para acudir al Tribunal en las situaciones en que los concesionarios del organismo infrinjan la ley y las disposiciones de la Comisión, tiene que ser a través del Departamento de Justicia.
Al presente, existe un procedimiento...
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