Ley Núm. 034 de 08 de Enero de 2004 de Enmiendas de Vida Silvestre

EventoLey
Fecha 8 de Enero de 2004

Ley Núm. 34 de 8 de enero de 2004

(P. de la C. 4170)

Para enmendar los Artículos 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley Núm. 241 de 15 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como "Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico", a los efectos de crear mayor eficiencia en el otorgamiento de licencias de caza y fechas de renovación, disponer para la emisión de permisos para fines científicos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 23 de 20 de junio, de 1972, según enmendada, "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales", delega en esta agencia el deber ministerial de tomar todas las medidas necesarias para la conservación, protección, distribución, restauración y manejo de la vida silvestre. A tenor con este mandato, la Ley Núm. 241 de 15 de agosto de 1999, conocida como "Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico", estableció que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tiene la responsabilidad ministerial de proteger, conservar y fomentar las especies de vida silvestre así como sus hábitats naturales, mediante el manejo activo de ambos.

Es responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales el que se agilice el proceso de otorgamiento de licencias de caza, tanto en su proceso de evaluación como en la entrega de las licencias.

Por otro lado, actualmente la Nueva Ley de Vida Silvestre dispone que las licencias de caza serán renovables anualmente y se dispone su renovación el 30 de junio de cada año. Este proceso resulta inefectivo considerando el trámite de evaluación y entrega de licencias. La renovación anual y no escalonada de estas licencias tiene como consecuencia que los ciudadanos y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales se involucren en procesos, costos y trámites administrativos innecesarios. La ampliación de la vigencia de estas licencias y su renovación de forma escalonada, con la debida fiscalización del cumplimiento con los requisitos y condiciones establecidas en la ley y en el reglamento adoptado a su amparo, tendrían el efecto de descongestionar el trámite de expedición de licencias ante la agencia. Esto permitiría un mejor aprovechamiento de los recursos asignados para el cumplimiento de esta ley, así como una mejor monitoría y fiscalización de su cumplimiento y de los objetivos para los cuales se adoptó.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 241 de 15 de agosto de 1999, según enmendada para que se lea como sigue:

Artículo 6.-Los siguientes actos serán considerados ilegales y sujetos a ser penalizados de la manera que más adelante se dispone en esta Ley:

a) Cazar deportivamente en Puerto Rico sin la correspondiente licencia de caza deportiva y sin el sello oficial de la temporada, cuando aplique.

b) Cazar deportivamente cualquier especie de vida silvestre que no ha sido designada por reglamento como animal de caza. Coleccionar cualquier especie de vida silvestre sin autorización del Secretario. Se exceptúa de esta disposición a los invertebrados y flora que se encuentre en terrenos privados y no hayan sido designados mediante Reglamento.

c) Introducir, importar, poseer o exportar especies exóticas sin permiso previo del Secretario o con el mismo vencido, exceptuándose aquellas autorizadas por Reglamento.

d) No renovar el permiso de posesión y compraventa de especies exóticas.

e) La compraventa de fauna sus crías, nidos o partes de éstas. Esta prohibición no incluye aquellas especies exóticas producidas en cautiverio en los cotos de caza o en criadores autorizados por el Secretario mediante reglamento con el propósito de surtir los cotos de caza.

f) Cazar deportivamente las especies de fauna silvestre designadas por el Secretario como animales de caza fuera de las temporadas de caza establecidas. No será considerada ilegal, sin embargo, la caza de especies de vida silvestre para fines científicos y control de animales o educacionales por personas debidamente autorizadas para ello por el Secretario.

g) Cazar deportivamente en los Bosques Estatales; cazar en los terrenos de dominio público administrados por el Departamento, excepto en las reservas de vida silvestre y...

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