Ley Núm. 157 de 04 de Agosto de 2008. Ley de Establecimientos para Ancianos

EventoLey
Fecha 4 de Agosto de 2008

Ley Núm. 157 de 4 de agosto de 2008

(P. del S. 2233)

Para enmendar el inciso “c” del Artículo 7, adicionar los Artículos 11, 12, 16, 17 y 18 de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”, con el fin de establecer las competencias del personal que labora en los establecimientos de Personas de Edad Avanzada, establecer los requisitos mínimos necesarios para otorgar o renovar su licencia de operación; facultar al Secretario del Departamento de la Familia para que certifique a los Proveedores que Capacitan al Personal que Labora con Personas de Edad Avanzada, establecer los procesos para la otorgación del certificado de competencias; disponer la imposición de multas administrativas y la creación de un fondo especial; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El aumento de la población de personas de edad avanzada es cada vez mayor. Según el Censo del año 2000, se espera que para el 2020, 1,008,876 personas (un 24.6%) de nuestra población serán mayores de 60 años. Este mismo Censo revela que el 30% de nuestra población de 65 años o más, tienen dependencia funcional. Lo que significa que dependen de la existencia de otros para satisfacer sus necesidades básicas, tales como: comer o bañarse. Como consecuencia directa de esta realidad, surgen con más frecuencia los establecimientos de cuidado para personas de edad avanzada, ya sean públicos o privados, cuya función principal es ofrecer una diversidad de servicios dirigidos al bienestar de esta población.

Hoy en día, las personas tienen diferentes visiones y conceptos sobre la vejez y éstas van a depender de las experiencias y vivencias con este grupo. Estas experiencias nos llevan a formar estereotipos sobre la vejez, que de no ser identificados y clarificados adecuadamente, pueden conllevar la formación incorrecta de una opinión con respecto al trato que merece este sector de nuestra población. Estos estereotipos a su vez, contribuyen a la formación de prejuicios, los que desafortunadamente crea una visión negativa de la vejez. El acto de discriminar contra las personas basándonos, exclusivamente, en la edad cronológica se conoce como vejecismo o “ageism”, (Butler, 1970”). Por lo cual, se hace necesario promover servicios dirigidos al bienestar de la población envejeciente e identificar y clarificar la visión que los proveedores de cuidado y servicios tienen sobre la personala persona de edad avanzada, para garantizar una mayor calidad en su atención, evitando actos de maltrato y/o negligencia institucional o actos que impliquen o se violente la dignidad de los seres humanos que componen este importante sector poblacional.

Las personas de edad avanzada pueden estar saludables y como quiera depender de otros para la satisfacción de sus necesidades básicas. Es por ello, que los proveedores de cuidado y servicios a este grupo tienen la responsabilidad de ampliar sus conocimientos sobre el cuidado de las la personapersonas de edad avanzada en todas sus facetas y enfoques. Deben conocer además, la particularidades y consideraciones especiales que hacen diferente el cuidado de estos individuos.

Todos los proveedores de cuidado y servicio directo a las personas de edad avanzada tienen roles y funciones diversas, por lo cual, para ser efectivos en su desempeño, necesitan conocer además de su rol, el de los demás funcionarios que laboran en su mismo escenario. Esto evitará la duplicidad de servicios y promoverá la utilización adecuada de los recursos.

Teniendo ese marco de referencia, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 117 de 21 de mayo de 2004. que enmendó la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”. Esta medida dispuso que a la fecha de renovación de licencia para la operación de los centros o instituciones, la(s) persona(s) encargada(s) de un establecimiento, así como el personal que labora en el mismo o que presta servicios a éste, atendiendo directamente a la(s) persona(s) de edad avanzada, deberá(n) presentar evidencia de haber obtenido un Certificado de Capacitación en las Competencias Básicas para la Prestación de Servicios para la Población de Edad Avanzada, luego de haber tomado un curso o seminario anual de capacitación sobre nuevos conocimientos en el área de gerontología. Dicho Certificado deberá de deberá de proveer énfasis en la atención de las necesidades básicas de salud y cuido, alimentación, recreación y socialización de las personas de edad avanzada.

La referida Ley dispuso que el Certificado fuera otorgado por instituciones acreditadas por el Consejo de Educación Superior, por el Consejo General de Educación y/o por organizaciones sin fines de lucro autorizadas por el Tribunal Examinador de Médicos (TEM), así como por la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud, adscrita al Departamento de...

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