Ley Núm. 008 de 05 de Enero de 2002. Ley de Etica Gubernamental

EventoLey
Fecha 5 de Enero de 2002

(P. de la C. 15)

LEY NUM. 8

5 DE ENERO DE 2002

Para añadir un inciso (c) al Artículo 3.8 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a fin de disponer que toda persona que viole las prohibiciones y disposiciones establecidas en esta Ley y en los reglamentos, órdenes y normas promulgadas a su amparo podrá ser sancionada por el Director de la Oficina de Etica Gubernamental con multa administrativa que no excederá de veinte mil (20,000) dólares por cada violación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 24 de julio de 1985, se aprobó la Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual creó la Oficina de Etica Gubernamental.

Esta Ley delegó en el Director Ejecutivo de dicha oficina amplios poderes para promover la conducta ética en el servicio público, así como prevenir y penalizar el comportamiento de aquellos funcionarios y empleados que en el desempeño de sus labores gubernamentales vulneren los principios básicos de una ética de excelencia.

Dentro de los medios provistos a la Oficina de Etica Gubernamental para cumplir con dichas encomiendas legislativas se encuentran varios tipos de acciones civiles, criminales y administrativas.

Entre las facultades de dicha Oficina está la autoridad para realizar investigaciones, procesar por la vía administrativa a los infractores de la Ley de Etica Gubernamental y sus Reglamentos e imponer multas administrativas.

A partir de de la aprobación de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, todas las agencias bajo su jurisdicción están autorizadas para imponer multas administrativas de hasta cinco mil (5,000) dólares por cada violación a sus leyes o reglamentos.

No obstante, la Sección 7.1 de la Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes autoriza la imposición de una penalidad administrativa mayor en los casos en que la ley especial así lo disponga.

La Ley Habilitadora de la Oficina de Etica Gubernamental no contiene una disposición que autorice a esta institución a imponer multas de cinco mil.

Por lo anterior, la Oficina de Etica Gubernamental rige la sanción administrativa bajo los parámetros de la citada Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y lo dispuesto en sus reglamentos.

La sanción económica...

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