Ley Núm. 217 de 28 de Agosto de 2003. Examen de Equivalencia

EventoLey
Fecha28 de Agosto de 2003

Ley Núm. 217 de 28 de agosto de 2003

Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 170 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, para disponer los requisitos de edad y residencia para la concesión del examen de equivalencia de Escuela Superior; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestra función gubernamental debe garantizar a nuestra juventud la asistencia necesaria para hacer de estos hombres y mujeres al servicio y beneficio de nuestro país. Entre las opciones que adecuadamente asisten e inspiran a la juventud puertorriqueña está la adquisición de su diploma de cuarto año. Ello, como primer eslabón a una vida plena de desarrollo personal. Aún los jóvenes, que por circunstancias variables abandonan la escuela o se adentran en actividades delictivas, deben gozar de la oportunidad de visualizarse como personas útiles y necesarias a nuestra sociedad, y nuestro compromiso es promover ese deseo de superación.

El logro de tal objetivo gubernamental recae principalmente en el Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A tales fines, se creó la Unidad de Exámenes, Diplomas y Certificaciones, adscrita a la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos a la Comunidad. Entre los diversos servicios que ésta ofrece se encuentran los exámenes de equivalencia de Escuela Superior, los cuales se suministran en coordinación con el "General Educational Development Testing Service", entidad adscrita al Departamento de Educación Federal. Por virtud de la legislación federal, se faculta al Estado Libre Asociado de Puerto Rico a establecer los requisitos mínimos de solicitud para la concesión de dicho examen.

A tenor con tal facultad, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aprobó la Ley Núm. 170 de 4 de mayo de 1949, creando el mecanismo para ofrecer los exámenes de equivalencia. Posteriormente, esta Ley fue enmendada para hacerla cónsona con los cambios y acontecimientos sociales. En su origen, este examen sólo se impartía a mayores de edad y no es hasta el año 1966, que se enmienda la Ley Núm. 170, (Supra), para hacer extensivo el mismo a los menores de edad de dieciocho (18) años o más.

Sin embargo, hoy por hoy el problema de la deserción escolar es más que evidente y genera cientos de problemas colaterales, tanto para los desertores como para sus familias y la sociedad en...

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