Ley Núm. 43 de 03 de Marzo de 2002. Ley de Incentivos Contributivos

EventoLey
Fecha 3 de Marzo de 2002

(P. de la C. 2058)

LEY NUM. 43

3 DE MARZO DE 2002

Para enmendar el párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 3 de la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos Contributivos

de 1998", para corregir ciertas frases técnicas a los fines de aclarar sus disposiciones.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley de Incentivos Contributivos de 1998 según enmendada (Ley) fue enmendada recientemente por la Ley Núm. 145 de 4 de octubre de 2001 a los fines de disponer ciertos beneficios contributivos especiales para industrias medulares pioneras que establezcan operaciones industriales en Puerto Rico bajo la Ley, siempre que cumplan con algunos criterios especiales.

Dicha Ley Núm. 145 incluyó varias condiciones que afectan adversamente la administración ágil de la Ley, así como la tramitación rápida de las negociaciones de nuevas operaciones industriales por parte de la Compañía de Fomento Industrial, la Oficina de Exención Contributiva Industrial y el Departamento de Hacienda, al igual que la de las expansiones de negocios exentos existentes.

A los fines de restablecer el funcionamiento normal de las negociaciones que se venían llevando a cabo entre la Compañía de Fomento Industrial y el Secretario de Hacienda en la consideración de nuevas operaciones industriales y en la expansión de las existentes, pero manteniendo siempre los nuevos términos y condiciones aplicables a las industrias medulares pioneras, es menester incorporar a la Ley las enmiendas técnicas que aquí se proponen.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 3 de la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada, para que lea como sigue:

Sección 3.– Tasa Fija de Contribución sobre el Ingreso de Fomento Industrial

(a) Tasa Fija

(1) Los negocios exentos que posean un decreto otorgado

bajo esta ley estarán sujetos a una contribución sobre ingresos fija de siete por ciento (7%) sobre su ingreso de fomento industrial, excluyendo el ingreso proveniente de las inversiones descritas en el apartado (j) de la Sección 2 de esta Ley, durante todo el período correspondiente según se dispone y a partir de la fecha de comienzo de operaciones que se determine bajo los apartados (d) e (i) de la Sección 6 de esta Ley, respectivamente, en lugar de cualquier otra contribución, si alguna, dispuesta por Ley.

En ausencia de...

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