Ley Núm. 010 de 05 de Enero de 2002. Ley de la Policía de PR

EventoLey
Fecha 5 de Enero de 2002

(P. del S. 184)

(Conferencia)

LEY NUM. 10

5 DE ENERO DE 2002

Para adicionar el inciso (f) al Artículo 6 y enmendar los Artículos 12, 15(a) y 38 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996", según enmendada, a los fines de restablecer el ascenso por mérito a los miembros de la Policía."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es menester de esta Asamblea Legislativa reconocer el gran esfuerzo realizado por los miembros de la Policía de Puerto Rico en su lucha contra el crimen.

Como parte del cambio que exigió nuestro pueblo, en reclamo por un gobierno justo, es que nos vemos en la obligación moral de hacer justicia al agente del orden público que por la naturaleza de su labor y por ser uno de gran responsabilidad social, merece y tiene todo el apoyo de esta Administración para lograr su encomienda.

Nuestros policías día a día realizan una labor, independientemente de sus condiciones de trabajo, y están siempre dispuestos a realizarla mostrando así su alto y afinado sentido al deber en busca de hacer cumplir nuestras leyes, garantizando así el orden social que merece y espera, de nuestros agentes del orden público, el pueblo puertorriqueño.

Nuestro Gobierno al igual que el Pueblo de Puerto Rico no tiene duda sobre la lealtad de nuestros agentes del orden público y el cumplimento de su deber.

El propósito de esta pieza legislativa es reconocer a los hombres y mujeres que consagran sus ideales de lealtad y rectitud en el deber de su cargo como agente de la Policía de Puerto Rico.

En muchas instancias de nuestras vidas pueden pasar por desapercibidos y de manera injusta los logros y esfuerzos extraordinarios de nuestros policías en la difícil tarea de mantener el orden público.

Es por esta razón, que se convierte en un acto de justicia a nuestros policías, conceder a todo aquel agente policiaco

por su acción sobresaliente en el cumplimiento del deber, ascensos a manera de mérito hasta el rango de Capitán.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

– Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico.

de 1996", según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 6.- Superintendente; facultades especiales-

(a) El Superintendente podrá ascender al rango superior inmediato hasta el grado de Capitán a los miembros de la Fuerza, en los siguientes casos y sujeto a lo que más adelante se determina:

(1) En los casos de ascenso por mérito, siempre el candidato hubiese completado por lo menos...

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