Ley Núm. 23 de 13 de Enero de 2000. Servicios Bibliotecarios

EventoLey
Fecha13 de Enero de 2000

LEY 23 DEL 13 DE ENERO DE 2000

Para enmendar el Artículo 6.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, a fin de adicionarle un inciso (v), con el propósito de reafirmar y reactivar la política pública referente a los servicios bibliotecarios, particularmente la biblioteca rodante o bibliobús mediante la coordinación correspondiente entre el Departamento de Educación, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y los municipios a través de todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Históricamente, en el ordenamiento jurídico puertorriqueño consta el establecimiento de la política pública y el patrocinio gubernamental de los servicios de biblioteca, a través de todo Puerto Rico.

Asimismo, se establecen los servicios de biblioteca rodante desde mediados de la década de los años cuarenta. Mediante la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada por la Ley de 14 de marzo de 1907, fue autorizado el cambio de la Biblioteca Pública de San Juan a Biblioteca Insular de Puerto Rico.

Posteriormente, en virtud de la Sección 1 de la Ley Núm. 20 de 22 de noviembre de 1917 fue dispuesto que la Biblioteca Insular de Puerto Rico, existente en la ciudad de San Juan en el edificio donado por el señor Andrés Carnegie, sito en Puerta de Tierra y sostenida por el Pueblo de Puerto Rico, con los libros, mapas, documentos y demás enseres que en dicha Biblioteca se encuentren pertenecientes al Pueblo de Puerto Rico, constituyera y se denominara en adelante Biblioteca Carnegie de Puerto Rico.

A tenor con la Ley Núm. 222 de 28 de marzo de 1946, según enmendada, fueron asignados y puestos a la disposición de la Junta de Síndicos de la Biblioteca Carnegie seis mil (6,000) dólares, a fin de que la referida Junta organizara una biblioteca rodante. También, el entonces denominado Departamento de Instrucción Pública fue autorizado a poner en funcionamiento, una vez organizada, la biblioteca rodante mediante la compra del equipo necesario y la prescripción de las reglas adecuadas a los fines de llevar a cabo tales propósitos.

De conformidad con la Ley Núm. 47 de 19 de agosto de 1992 fue dispuesto que la administración de la Biblioteca Carnegie de Puerto Rico estuviera a cargo del Departamento de Educación y que el Secretario de Educación tuviera la facultad para subdelegar su administración a entidades públicas o privadas sin fines de lucro.

De otra parte, el Instituto de...

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