Ley Núm. 97 de 02 de Julio de 2002. Sistema de Retiro de PR

EventoLey
Fecha 2 de Julio de 2002

(P. de la C. 2471)

LEY NUM. 97

2 DE JULIO DE 2002

Para conceder un plan de pago a participantes en servicio activo del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades por los intereses acumulados por concepto de aportaciones adeudadas por los años de servicios no cotizados, a razón de una tasa de interés especial, si se acogen al mismo dentro de los próximos doce (12) meses contados a partir de la vigencia de esta Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, creó un sistema de retiro y beneficios para los empleados públicos. Al presente, muchos servidores públicos se ven imposibilitados de acreditar los años de servicios no cotizados en el Sistema de Retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por lo oneroso que resultaría pagar los altos intereses acumulados en sus respectivas cuentas de retiro. Esta medida tiene el propósito de ofrecerle una alternativa viable a los participantes activos del Sistema de Retiro para que puedan acogerse a un plan de pago razonable por los intereses adeudados, sin menoscabar la solvencia económica del Sistema de Retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El propósito de esta Asamblea Legislativa es realizar un acto de justicia social con los empleados públicos afectados, al concederles un mecanismo razonable para el pago de las cantidades adeudadas. El participante deberá pagar el principal dentro de un período de un año y los intereses podrán ser pagados mediante un plan de pago a plazos, sujeto a una tasa de interés considerablemente baja, el cual el participante comenzará a pagar una vez comience a recibir su pensión.

De esta forma, el servidor público no recibe el

impacto de verse obligado a pagar los intereses de inmediato, sino que obtiene una prórroga hasta que su retiro sea efectivo. Hay que destacar que en muchos casos, la porción de la deuda que corresponde a los intereses es mucho mayor que la del principal, por lo que consideramos que esta medida resultará en un alivio económico para el servidor público que desea pagar sus aportaciones, pero que no cuenta con la totalidad de los recursos para así hacerlo.

Consideramos que con la presente Ley, tanto los servidores públicos, como...

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