Ley protege a los ancianos en caso de delegar sus bienes

Por Aurora Rivera Arguinzoni

arivera@elnuevodia.com

De esta forma, la Ley 25 del 18 de enero de 2012, limita la injerencia de los tribunales, e incluso, de cónyuges y familiares cuando estos no sean los apoderados en el denominado 'Poder Duradero'.

Este documento notarizado debe detallar todos los asuntos y bienes que la persona interesada desea incluir, incluso si se extenderá a bienes que se adquieran en el futuro. También se podrán incluir los nombres de posibles apoderados sustitutos. El notario será responsable de orientar a las partes.

"Las personas le pueden delegar todo lo que sea legal a esa persona (el apoderado), incluso de salud, pero el poder tiene que ser específico (lo que no se detalla queda fuera). Su única limitación es cuando el apoderado quiera vender la residencia, porque tiene que acudir al tribunal (a obtener una declaración judicial de incapacidad del poderante y una autorización)", explicó a El Nuevo Día el presidente del Colegio de Abogados, el licenciado Osvaldo Toledo.

Ayer el Colegio de Abogados hizo pública la vigencia de esta medida, que fue impulsada por su Comisión especial sobre los derechos de las personas de mayor edad, población que se espera sea la primera en beneficiarse.

Antes del 18 de enero, cuando fue firmada por el gobernador Luis Fortuño y entró en vigor, si alguien designaba mediante "poder" notarizado a una persona de su...

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