Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2005, número de resolución KLAN200500038

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500038
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005

LEZTCA20050425-24 Bared San Martín v. Lynn Zareas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

LUIS BARED SAN MARTÍN Y OTROS Demandantes-Apelados v. ANGELA LYNN ZAREAS, PETER ZAREAS, VERÓNICA ZAREAS Demandados-Apelantes
KLAN200500038
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDP2003-1129 Sala 805

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y Ramírez Nazario.

González Rivera, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2005.

Comparece ante nos, Ángela Lynn Zareas, Verónica Zareas y Peter Zareas mediante la presentación de un recurso de apelación en el cual solicitan que se revoque una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso de Luis Bared San Martín, et als. v. Ángela Lynn Zareas, et als., Civil Núm. KDP03-1129 (805). Mediante la misma, el tribunal declaró no ha lugar una solicitud de desestimación presentada por los peticionarios por entender que el Sr. Luis Félix Bared Espinosa no era parte indispensable en el pleito de daños y perjuicios y cobro de dinero. Además, denegó la solicitud de paralización del descubrimiento de prueba.

El 18 de febrero de 2005, este foro apelativo emitió una Resolución mediante la cual se dispuso que debido a que se recurre de una Resolución emitida por el foro de instancia, el recurso presentado por los peticionarios se acogería como uno de certiorari por ser el mecanismo apropiado para su consideración.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari y se devuelve el caso ante el referido foro para la continuación de los procedimientos.

I.

El 10 de julio de 2003, el Sr. Luis Bared San Martín, su esposa Ana M. Espinosa Bared y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, recurridos) presentaron una demanda de daños y perjuicios y cobro de dinero contra Ángela Lynn Zareas, Verónica Zareas y Peter Zareas (en adelante, peticionarios). La acción incoada es secuela de un procedimiento de desahucio entre las mismas partes (Civil Núm.

KPE2002-1781(603)).

En la demanda los recurridos alegaron que el 15 de mayo de 2002 adquirieron de su hijo mayor, el Sr. Luis Félix Bared Espinosa (en adelante, señor Bared Espinosa), el Apartamento 603 del Condominio Candina Reef, en Condado. El referido apartamento era un bien privativo del señor Bared Espinosa. Los recurridos adquirieron el apartamento ante el hecho de la situación personal y económica particular por la que estaba pasando su hijo. La escritura de compraventa reflejaba que el precio de venta había sido de $575,000.00.

Así las cosas, los recurridos solicitaron por escrito a los aquí peticionarios, quienes al momento de la compraventa ocupaban el referido apartamento, que abandonaran el mismo. No obstante el requerimiento de los recurridos, los peticionarios rehusaron abandonar el inmueble, lo que forzó a los recurridos tramitar ante el Tribunal de Primera Instancia un procedimiento de desahucio sumario bajo las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil.

El 16 de junio de 2003, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia en el pleito de desahucio, la cual fue notificada el 27 de junio de 2003. Concluyó dicho foro, que los recurridos se habían hecho responsables económicamente por el pago de dicho inmueble desde la fecha de la compraventa, que eran los titulares registrales del mismo, y que la Sra. Ángela Lynn Zareas y sus padres tenían la posesión del inmueble, pero no pagaban ni habían pagado canon alguno por dicha posesión. Además...

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