Ley Núm. 102 de 01 de Abril de 2003. Semana del Líder y los Grupos Comunitarios y de la Autogestión Comunitaria

EventoLey
Fecha 1 de Abril de 2003

(P. del S.1908)

Ley Núm. 102 de 1 de abril de 2003

Para declarar la primera semana del mes de marzo, de cada año, como la "Semana del Líder y los Grupos Comunitarios y de la Autogestión Comunitaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

EXPOSICION DE MOTIVOS

El líder comunitario es aquella persona que por su compromiso y lealtad para con su comunidad conoce las necesidades y problemáticas que les aquejan a todos los ciudadanos miembros de la misma, ya sean de carácter colectivo como particular. El líder comunitario representa los intereses de la comunidad y de sus miembros ante las agencias gubernamentales que proveen servicios de apoyo o mejoramiento de la calidad de vida. Incluso, ejercen representación ante terceros que por determinada razón impactan la vida cotidiana de la comunidad o de sus residentes en su carácter individual.

El trabajo de un líder comunitario es loable, honrado, dedicado, sacrificado, y sobre todo voluntario. No hay duda de su entrega y compromiso por mejorar la calidad de vida de la comunidad que posiblemente lo vio crecer, pero que de seguro habrá de permitir crecer a su descendencia y a la de sus hermanos comunitarios.

Aunque usualmente el líder comunitario proviene de la propia comunidad que lidera, no es menos cierto que existen muchas personas comprometidas con las causas y necesidades de las comunidades más necesitadas, conocidas jurídicamente como Comunidades Especiales.. Muchos de estos líderes comunitarios sirven de enlace entre las agencias gubernamentales y la comunidad, identificando las necesidades de sus comunidades, promoviendo la importancia del trabajo y la autogestión comunitaria, entre otros asuntos.

También, resulta de vital importancia el trabajo social y voluntario que realizan los grupos comunitarios para atender las necesidades de los miembros de determinada comunidad o por atender los problemas de la propia comunidad.

En vista de la ineficacia del sistema tradicional de ofrecimiento de servicios humanos gubernamentales a las comunidades desventajadas surgió a la vida la Ley Núm. 1 de 1 de marzo de 2(X) 1. Con el fin de ofrecer servicios multiagenciales de manera integrada a aquellas comunidades cuyas necesidades las cualifiquen como comunidades especiales, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dio un gran paso con la aprobación de la Ley Núm. 1, supra, al reenfocar y rediseñar el...

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