Ley Núm. 178 de 21 de Diciembre de 2001. Ley de Limitación de Participación de Funcionarios Públicos en actividades politico-partidistas
Evento | Ley |
Fecha | 21 de Diciembre de 2001 |
(P. del S. 205)
21 DE DICIEMBRE DE 2001
Para establecer por Ley las normas de limitación para la participación de ciertos funcionarios del Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico en actividades político-partidistas, a fin de que se le prohíba a los Secretarios del Departamento de Educación, del Departamento de Justicia, del Departamento de Hacienda y al Superintendente de la Policía participar en actividades político-partidistas a nivel de Puerto Rico y los Estados Unidos.
La Corrupción en el Gobierno es un mal social que ha aumentado dramáticamente en Puerto Rico durante los pasados años.
Funcionarios del más alto nivel del Gobierno han sido señalados, acusados y encarcelados por faltarle a la confianza de sus conciudadanos y por aprovecharse de sus puestos para beneficio propio y de causas político-partidistas ajenas a los más altos estándares morales que deben permear la función pública.
Mientras más actos de corrupción son señalados y funcionarios públicos encausados criminal, ética y administrativamente, la imagen de las instituciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se deteriora.
Ese deterioro acarrea también que los ciudadanos pierdan la confianza en sus instituciones.
Esa falta de confianza y respeto por los ejecutivos del más alto nivel del Gobierno atenta contra el derecho de todo ciudadano a obtener
los servicios fundamentales que ofrece el Estado, sin importar sus creencias políticas.
Por otro lado, la privatización, el desarrollo y la complejidad de nuestro sistema económico ha provocado una mayor participación del gobierno en la fiscalización a personas y empresas privadas encargadas ahora de administrar una gama de servicios que anteriormente ofrecía el Estado directamente.
En ese sentido, la influencia que ejercen empleados y ejecutivos del gobierno sobre empresas y viceversa es cada
vez mayor.
El Estado no puede permitir que los funcionarios del gobierno saquen ventaja político-partidista por razón de los importantes puestos que ocupan.
Por otro lado, el Estado también debe proteger a esos altos funcionarios públicos de las amenazas e influencias indebidas de los intereses político-partidistas en el quehacer público.
El funcionario público que utiliza su cargo para adelantar causas ajenas al servicio público, desprestigia al gobierno y afecta su buen funcionamiento. El Estado no puede tolerar más y...
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