Lopez V. Gonzalez, 2000 J.T.S. 90

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas200-204

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Capitulaciones Matrimoniales: Requisitos.

Hechos: Juan González (Igor) y Elaine López, domiciliados y residentes de Puerto Rico contrajeron matrimonio en el estado de Maryland. Las partes suscribieron un contrato de capitulaciones matrimoniales ante un notario de esa localidad. El documento había sido redactado por un abogado de Puerto Rico que envió el mismo a Maryland. Al interponer demanda de divorcio, Elaine cuestionó la validez de las capitulaciones matrimoniales por no haber sido elevadas a escritura pública. Además, faltaba el consentimiento ya que ella no tenía el conocimiento adecuado del alcance y significado del documento.

Luego de varios incidentes procesales, el T.P.I. decretó la nulidad de las capitulaciones y dispuso que el matrimonio de las partes habría de regirse por el régimen de la sociedad de gananciales. El Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó la resolución dictada por el T.P.I.

Controversia: Si, a tenor de las disposiciones del Código Civil, es válido en

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Puerto Rico un contrato de capitulaciones otorgado por dos personas domiciliadas en Puerto Rico en un documento privado en los Estados Unidos, cuyas leyes no requieren que estas se otorguen en escritura pública.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones y devuelve el caso al T.P.I. para la continuación de los procedimientos.

Fundamentos legales: (De la opinión concurrente emitida por los jueces señores Hernández Denton, Andreu García y señora Naveira). Las capitulaciones matrimoniales son convenios en los que los otorgantes estipulan el régimen económico matrimonial y adoptan cualquier otra disposición por razón misma del matrimonio. Nuestro ordenamiento permite otorgar capitulaciones matrimoniales antes de que una pareja proceda a contraer matrimonio. En este contrato sobre bienes con ocasión del matrimonio se puede estipular las condiciones de la sociedad conyugal sobre los bienes presentes y futuros, sin otras limitaciones que las señaladas por la ley.

En Puerto Rico, contrario a las nuevas tendencias en las jurisdicciones civilistas, rige la doctrina de la inmutabilidad de las capitulaciones matrimoniales. Cualquier alteración que se haga en las mismas ha de tener lugar antes de la celebración del matrimonio, con la asistencia y concurso de las personas que intervienen como otorgantes. Luego de celebrado el matrimonio, se prohíbe expresamente cualquier modificación del régimen económico-matrimonial.

El Tribunal Supremo ha resuelto que, a tono con la libertad de pacto provista por el Código Civil, en el contrato de capitulaciones matrimoniales una pareja puede optar por: (1) separación de bienes, pero con participación en las ganancias; (2)...

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