Ley Núm. 142 de 01 de Agosto de 2008 de Enmiendas de la Ley de Mandato Constitucional de Rehabilitación

EventoLey
Fecha 1 de Agosto de 2008

Ley Núm. 142 de 1 de agosto de 2008

(P. del S. 1940)

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 377 de 16 de septiembre de 2004, conocida como “Ley de Mandato Constitucional de Rehabilitación”, a los fines de establecer una unidad de apoyo para que cuando el confinado sea liberado luego de haber cumplido su sentencia, se le provean servicios que le ayuden a identificar las opciones con las que cuenta para lograr su plena rehabilitación y reintegración a la sociedad.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La libertad bajo palabra es un privilegio que se le concede a aquellos sentenciados cuyos ajustes institucionales evidencian un alto grado de rehabilitación que les hace merecedores de cumplir fuera del rigor penitenciario, de forma condicionada y bajo estricta supervisión lo que les resta de la sentencia impuesta; y de revocarse la misma, el sentenciado sólo tendrá que cumplir en reclusión el período de tiempo que le falta. (Op. Sec. Just Núm. 7 de 1986). Dicho privilegio surge de la obligación que nuestra Constitución le impone al Gobierno de fomentar la rehabilitación del confinado.

En la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se dispone que “Será política pública del Estado Libre Asociado...reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social.” De conformidad a ese mandato, se aprobó la Ley Núm. 377 de 16 de septiembre de 2004, conocida como “Ley de Mandato Constitucional de Rehabilitación”.

La Ley Núm. 377, supra, le impone la responsabilidad al Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Administración de Corrección, la Administración de Instituciones Juveniles, la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo, y la Junta de Libertad Bajo Palabra, así como las concernidas organizaciones comunitarias a que voluntariamente participen en el esfuerzo de poner en ejecución programas de rehabilitación que impacten a toda la población sentenciada, incluidos los adultos y menores transgresores que necesiten estos servicios.

A pesar de la clara intención de la Ley Núm. 377, supra, se sostiene que en muchas ocasiones las oportunidades de rehabilitación de los confinados se ven frustradas por no contar...

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