Marchese V. Marchese, 1960, 81 D.P.R. 729

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas215-217

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Acción División de la Herencia

Hechos: María Vivó Vilella falleció en 1952 bajo testamento abierto. En el mismo instituyó como sus únicos y universales herederos por partes iguales a sus siete hijos y a su nieta menor de edad, hija única de su premuerta hija. No describió sus bienes por ser estos conocidos de sus hijos. Entre otras cosas, legó el tercio de libre disposición a su hija María, nombró albaceas mancomunados a su yerno don Rafael Pont Flores y a su hija María, etc. En 1953, una de las hijas (Lydia) falleció abintestato; dejó tres hijos bajo la patria potestad de su padre; y don Rafael Pont Flores renunció el cargo de albacea. Continuó María como única albacea y administradora de los bienes.

En 1954, María radicó una demanda sobre División de Comunidad de Bienes. Alegó el hecho de la muerte de su madre, que aquélla había otorgado testamento. . . La demanda termina con la súplica de que se ordene a los

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demandados procedan a dividir la herencia de acuerdo con el testamento dejado por la causante. El T.P.I. declaró con lugar la demanda y ordenó a los demandados que procedieran a la división de los bienes hereditarios dentro de un plazo de 30 días. Dispuso, además, que si no se ponían de acuerdo dentro de dicho plazo, comparecieran en el término de 15 días a promover candidatos por el nombramiento de un contador partidor que divida la herencia.

El tribunal a quo fundamenta su sentencia en el Art. 1005 del Código Civil el cual dispone que ningún coheredero está obligado a permanecer en la indivisión de la herencia; y en el Art. 1012 el cual dispone que cuando los herederos mayores de edad no se entendieren sobre el modo de hacer la partición, quedará a salvo su derecho para que lo ejerciten en la forma prevenida en los preceptos sobre procedimientos legales especiales y que lo que procede en este caso, de acuerdo con dichos preceptos, es el nombramiento de un contador partidor por ser los bienes divisibles.

Controversia: Si una coheredera que no está obligada a permanecer en la indivisión, para terminar dicha indivisión puede instar contra los demás coherederos la acción de división de herencia o la división de comunidad.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia del Tribunal Superior. Las acciones de división de comunidad y la de división de herencia, si bien tienen por objeto poner fin a una comunidad, se rigen por reglas distintas. La primera por las disposiciones del Código Civil y las segundas por la...

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