Matos Rodríguez V. Eastern, 1978, 108 D.P.R. 217

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas38-40

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Jurisdicción Primaria.

Hechos: El 23 de mayo de 1972, la Frank Jones Funeral Home, Inc., contrató con la Eastern Airlines, Inc., la transportación y traslado de un ataúd sellado conteniendo los restos de Jorge Matos Forti desde Philadelphia, Pennsylvania a San Juan, Puerto Rico. Junto con el ataúd se entregó a la línea aérea la correspondiente documentación, certificado de defunción y el permiso de traslado del mismo. Al arribar el avión a Puerto Rico, por habérseles perdido, los empleados o agentes de la Eastern Airlines, Inc., no pudieron suministrar a la consignataria, Funeraria Rodríguez Osorio, los documentos aludidos, necesarios según las leyes y reglamentos de sanidad del estado de Maryland, Pennsylvania, y de Puerto Rico para todo traslado y eventual enterramiento de un cadáver en Puerto Rico. La funeraria consignataria se negó a aceptarlo. Por esta razón el ataúd y los restos permanecieron en la sección de carga de la línea aérea

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hasta horas de la noche del día siguiente en que fueron llevados al Instituto de Medicina Legal donde estuvieron hasta el 28 de mayo de 1972, fecha en que se verificó el entierro por haber la funeraria recibido los documentos extraviados.

Los hijos y la viuda de Matos Forti radicaron demanda en daños y perjuicios contra Eastern Airlines. La demandada admitió ser una corporación extranjera autorizada a realizar negocios en Puerto Rico, y que aceptó como carga para transportar de Philadelphia a San Juan el cadáver. Negó las restantes alegaciones y como defensa afirmativa expuso que su responsabilidad bajo el contrato de transportación de carga estaba limitada a lo dispuesto en la Tarifa de Carga Aérea CR3, C.A.B. No. 193, radicado ante la Junta de Aeronáutica Civil de los Estados Unidos. La sala de instancia emitió resolución interlocutoria; concluyó que al caso de autos aplicaban, a los fines de limitar la responsabilidad de la Eastern Airlines, Inc., los certificados que esta radicó ante la Junta de Aeronáutica Civil. Los demandantes acuden ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el tribunal a quo debió aplicar las normas estatuidas en el Código Civil sobre responsabilidad cuando se causa daño mediando culpa o negligencia, aduciendo que esta controversia es distinguible de las que regularmente se suscitan bajo las referidas reglas tarifarias, pues: (1) los demandantes no fueron parte en el contrato de transportación; (2) no se trata de la transportación de un objeto de carga común y...

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