Mensaje al lector

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas5-8
MENSAJE AL LECTOR
Este libro, Síntesis de Jurisprudencia: La Responsabilidad del Abogado
Puertorriqueño del Siglo XXI, consta de dos tomos que abarcan la jurisprudencia
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relacionada con los diferentes aspectos de la profesión jurídica – abogado, notario,
juez, fiscal– desde el año 2001 hasta el año 2022.
A través de las páginas de estos dos tomos, el lector podrá apreciar cuáles son
los Cánones de Ética Profesional donde el abogado puertorriqueño incurre en la
mayor cantidad de violaciones. De acuerdo con nuestra investigación:
1. El Canon 38 de Ética Profesional ocupa el primer lugar en la ocurrencia de
violaciones. El Canon 38 le impone al abogado el deber ineludible de esforzarse
al máximo de su capacidad, en la exaltación del honor y dignidad de su profesión,
aunque esto conlleve sacrificios personales, y este debe evitar hasta la apariencia
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de conducta profesional impropia. Por ejemplo, incurre en violación de este canon
cuando, tras ser designado como abogado de oficio de un acusado, tiene que ser
relevado por el tribunal debido a su falta de diligencia en el manejo del caso, lo que
Nos hemos adherido al segundo párrafo del Art. 12 del Código P enal de Puerto Rico de
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2012, que expresa: “Las voces usadas en este Código en el tiempo presente incluyen también el
futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino y el neutro, salvo los casos en que
tal interpretación resulte absurda...”. El Art. 32 0 de la Ley Hipotecaria de 2015, dispo ne: “Todo
término utilizado en esta Ley para referirse a una persona o puesto se refiere a ambos géneros”. El
Art. 25 del Proyecto del Código Civil, sobre el tiempo y número de las palabras –P. de la C. 1654–
señala: “Las palabras usadas en este código en el tiempo presente incluyen también el futuro, las
usadas en masculino incluyen al femenino a menos que por la naturaleza de la dispo sición se
manifiesten a uno solo, el singular incluye el plural y el singular incluye el plural”. Seguiremos el
ejemplo del legislador puertorriq ueño al conservar la forma tradicional de expresión del uso del
masculino como genérico. Es decir, en este trabajo no trataremos de cambiar de ninguna manera
el lenguaje tradicional histórico y haremos uso del masculino para hacer referencia a seres tanto del
sexo masculino como del femenino, lo cual hace menos complicada la expresión y la interpretación.
La Ortografía de la lengua española (Real Academia Española, 2010, p. 269) ha deter-minado
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que se elimina la tilde de todos los pronombres demostrativos: este, esta, estos, estas, ese, esa, esos,
esas, aquel, aquella, aquellos, aquellas. Véase: Hilda E. Quintana y Matilde García Arroyo, “¡Este
y esta no se acentúan cuando son pronombres! Periódico El Vocero, Jueves, 30 de enero de 2014.
Véase, además: http://blog.lenguaje.com/2013/manual-de-acentuacion/. El lunes 27 de abril de
2020, Nathaly Lepe reconoce que después de ocho años, miembros de la Real Academia reconocen
el fracaso de una recomendación que nadie siguió. La Real Academia de la Lengua Españ ola
(RAE), junto con las veintidós Academias de la Lengua, habían aco rdado en 2010 empezar una
batalla por la eliminación o reducción de los acentos diacríticos, con lo que recomendaba dejar de
usar tilde en la palabra "solo" cuando esta significara "solamente".
El 24 de abril de 2020 en Estandarte.com encontramos que tal parece que la RAE reconoce su
fracaso sobre ciertos consejos ya que a veces sus intentos son vanos: la omisión de la tilde en 'solo'
y los pronombres demostrativos (este, ese, aquel…) no acababa de convencer a los hablantes: un
buen número de ellos les siguen poniendo tilde.
Nota: En este trabajo hemos seguido las recomendaciones de la RAE de suprimir la tilde.
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