Mensaje al lector

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas13-15
MENSAJE AL LECTOR
Este trabajo trata sobre los artículos del Libro Segundo del Código Civil de
2020 –Las Instituciones Familiares– y los comentario de cada artículo a base de
su Historial Legislativo; y apuntes tomados de los siguientes libros de la autora:
25 Lecciones de Derecho de Familia
La Mujer Puertorriqueña: Historia y Derecho de Familia
Síntesis de Jurisprudencia de Derecho de Familia
De acuerdo con la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 55 de 2020 – Código
Civil de Puerto Rico de 2020la Asamblea Legislativa de Puerto Rico incorporó
en el nuevo código una serie de medidas que atienden diversos temas que impactan
el Libro de Instituciones Familiares: la Ley de Adopción de Puerto Rico (Ley
61-2018), la Ley que permite la modificación de las capitulaciones matrimoniales
(Ley 62-2018), las leyes que permiten la autorización de matrimonios ante notario
(Ley 201-2016) y el divorcio ante notario (Ley 52-2017).
Otros cambios relevantes en el Libro Segundo del Código Civil, son los
siguientes: se establece que el matrimonio es entre dos personas naturales; sobre
la capacidad e impedimentos para contraer matrimonio se dispone que no pueden
contraer matrimonio las personas que carecen de discernimiento suficiente para
entender la naturaleza y los efectos personal es y económicos del vínculo; los
menores que no han cumplido la edad de dieciocho (18) años; los parientes
colaterales por consanguinidad o por adopción hasta el tercer grado; los
ascendientes y los descendientes por afinidad en la línea recta, si del vínculo
matrimonial que creó la afinidad nacieron hijos, o tienen lazos consanguíneos con
ambos contrayentes; y los convictos como autores o cómplices de la muerte dolosa
del cónyuge de cualquiera de ellos.
Asimismo, todo contrayente tiene la obligación de someterse a análisis y
exámenes médicos para detectar la existencia de enfermedades de transmisión
sexual, tales como la “Venereal Disease Research Laboratory(VDRL), clamidia,
gonorrea y el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) que causa el síndrome
de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). Se añade el requisito de someterse a la
prueba de VIH-SIDA. Anteriormente no se incluía dicha prueba entre los requisitos
por sus altos costos, pero hoy día, su costo es poco oneroso.
De la misma manera, toda persona que pretenda contraer matrimonio tiene la
obligación de divulgar al otro contrayente los resultados de exámenes médicos. La
ocultación deliberada y consciente de información que comprometa la integridad
física y emocional del otro contrayente conlleva responsabilidad civil y penal. Esta
norma sustituye la prohibición absoluta, contenida en la Ley Núm. 133 del 14 de
mayo de 1937, según enmendada, de contraer matrimonio si la persona tiene
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