Morales V. De Jesús Toro 1978, 107 D.P.R. 826

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas154-155

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Récords Confiables. Sentencia de Convicción.

Hechos: El 15 de junio de 1974, Héctor de Jesús Toro dio muerte a Ángel Luis Morales mientras este instalaba un portón frente a su casa. La agresión fue presenciada por la viuda de la víctima; y dos hermanas vecinas del lugar: Magdalena y Madeline Feliciano. De Jesús Toro fue acusado de asesinato en primer grado. El jurado trajo veredicto de culpabilidad por homicidio voluntario. El tribunal dictó sentencia de 3 a 5 años de reclusión, suspendida en el acto y puesto el convicto bajo un régimen probatorio que no contiene condición alguna relativa a compensación económica de la viuda demandante que había estado unida en matrimonio al occiso por más de 16 años.

La cónyuge superviviente radicó demanda de daños y perjuicios. El Tribunal Supremo instruyó al juez de instancia para que, al resolver el pleito civil, tomara en consideración, como evidencia prima facie de acto criminoso, el pliego acusatorio, el veredicto y la sentencia del caso criminal a tenor de lo resuelto en Toro Lugo v. Ortiz Martínez, 1976, 105 D.P.R. 229.

Controversia: Si el pliego acusatorio, el veredicto y la sentencia en el caso criminal se puede considerar como evidencia del acto criminoso.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia revisada y en su lugar

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dicta otra que declara con lugar la demanda.

Fundamentos legales: La prueba en el pleito fue conflictiva, pero el conflicto fue suscitado exclusivamente por el testimonio del demandado que, para sustanciar su alegación de defensa propia en circunstancias eximentes de culpa, declaró que Morales le tiró con un martillo que le dio en un diente, y cayó sobre la verja. Las jóvenes vecinas que presenciaron los hechos sostuvieron en juicio que el demandado se bajó de su jeep e increpó a Morales por estar construyendo un portón que obstruía el paso de una máquina de trabajo hacia su finca y que en el cambio de palabras sacó el revólver e hizo un primer disparo a la cabeza de Morales quien para defenderse levantó la mano a la altura de su frente, y un segundo disparo cuando ya la víctima se desplomaba. El Tribunal Supremo, señala:

El arbitrio del juzgador de hechos es respetable, mas no es absoluto. Una apreciación errónea de la prueba no tiene credenciales de inmunidad frente a la función revisora de este Tribunal.

Notamos que el juez de instancia no dio el debido peso a la calidad de evidencia prima facie que tiene la convicción del demandado por veredicto...

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