Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Septiembre de 1976 - 105 D.P.R. 229

EmisorTribunal Supremo
DPR105 D.P.R. 229
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1976

105 D.P.R. 229 (1976)

TORO LUGO V. ORTIZ MARTÍNEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

NEFTALI TORO LUGO ET AL., demandantes y recurridos

vs.

MIGUEL A. ORTIZ MARTINEZ ET AL., demandados y peticionarios

Núm. O-76-216

105 D.P.R. 229

29 de septiembre de 1976

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar dos RESOLUCIONES de Pedro A. Pérez Pérez, J. (San Juan), en la primera de las cuales declaró sin lugar una moción solicitando sentencia sumaria presentada por los demandados-peticionarios y en la segunda, denegando una Moción solicitando orden para que se conteste requerimiento de admisiones, radicada por los demandados-peticionarios. Se expide el auto de certiorari, se anula la segunda de dichas resoluciones y en su lugar se ordena a los demandantes-recurridos contestar los requerimientos de admisiones que le han notificado los demandados--peticionarios y se confirma la primera resolución denegando la moción de sentencia sumaria radicada por los demandados--peticionarios.

  1. EVIDENCIA--EVIDENCIA EN JUICIO ANTERIOR O EN OTRO PROCEDIMIENTO--HECHOS PROBADOS EN UNA CAUSA PENAL-- ADMISIBILIDAD--Los hechos probados en una causa penal, aun cuando no son concluyentes al punto de excluir su relitigación en la acción civil de daños y perjuicios originada de aquéllos, constituyen evidencia prima facie de su existencia, admisible en el pleito civil.

  2. SENTENCIAS--CONFUSIÓN E IMPEDIMENTO DE CAUSAS DE ACCIÓN Y DEFENSAS--SENTENCIAS EFICACES COMO IMPEDIMENTO--SEGÚN LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN QUE SE EJERCITE--SENTENCIAS EN PROCESOS CRIMINALES--La prohibición contenida en el Art. 2 del Código de Enj. Civil se limita a negar finalidad de cosa juzgada en la esfera civil, a la sentencia recaída en el juicio criminal.

  3. EVIDENCIA--EVIDENCIA EN JUICIO ANTERIOR O EN OTRO PROCEDIMIENTO--HECHOS PROBADOS EN UNA CAUSA PENAL--DOCUMENTOS EN CAUSA CRIMINAL--DECLARACIÓN DE CULPABILIDAD--Es admisible en evidencia en un caso civil la declaración de culpabilidad como admisión del acusado contra su propio interés.

  4. ID.--ID.--ID.-- Collateral Estoppel by Judgment Algunas jurisdicciones sostienen que en un pleito civil, es de aplicación la doctrina de impedimento colateral ( collateral estoppel) en forma selectiva en cuanto a determinados hechos en controversia previamente adjudicados en un fallo en un caso criminal.

  5. ID.--ID.--ID.--COSA JUZGADA--INAPLICABILIDAD--No constituye impedimento de res judicata a una acción civil el fallo dictado en un caso criminal.

  6. DAÑOS Y PERJUICIOS--NEGLIGENCIA EN GENERAL--ACCIONES-- EVIDENCIA--EVIDENCIA ADMISIBLE--SENTENCIA EN UN CASO CRIMINAL--Una parte en una acción civil por daños a quien resulte adversa la admisión en evidencia de los hechos probados en una causa penal, hechos que dieron vida a dicha acción civil, tiene derecho a alegar su insuficiencia o a controvertirla con otra evidencia y el Tribunal hará su propia estimación de la prueba que podrá o no coincidir con la apreciación de la misma en el juicio criminal.

  7. EVIDENCIA--EVIDENCIA EN JUICIO ANTERIOR O EN OTRO PROCEDIMIENTO--HECHOS PROBADOS EN UNA CAUSA PENAL-- SENTENCIA--Conocido en la esfera criminal un hecho que reviste los caracteres de culpa o negligencia a cuya causa se puso término por sentencia, no queda prejuzgada la responsabilidad civil que del mismo pueda derivarse, ni excluido el pleito civil, toda vez que la anterior sentencia no constituye obstáculo de cosa juzgada.

  8. DAÑOS Y PERJUICIOS--NEGLIGENCIA EN GENERAL--ACCIONES-- EVIDENCIA--EVIDENCIA ADMISIBLE--SENTENCIA EN UN CASO CRIMINAL--HECHOS PROBADOS--CONCLUSIONES DEL JUEZ EN PLEITO CIVIL--Un juzgador en una causa civil, bajo los hechos relacionados en el sumario anterior, puede admitir en evidencia los documentos que establecen los hechos probados en la causa criminal que dieron vida a la acción civil y hacer su propia apreciación de toda la prueba dirigida por la premisa fundamental de que, ante la diversa naturaleza y finalidad de las acciones que se ejercitan en una causa criminal y en un juicio civil, y la esencial diferencia del grado de culpa o negligencia requerido para sostener un fallo en una y otra, así como los variados factores que pesan en el veredicto cuando el caso se ha visto ante jurado, se impone una...

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