Morales V. Municipio Toa Baja, 1987, 119 D.P.R. 682

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas68-69

Page 68

Doctrina de Cosa Juzgada y de Actos Impropios o Impedimento. Municipios. Hechos: Venancio Morales y la sociedad de gananciales constituida con su esposa, instaron demanda en cobro de dinero contra el Municipio de Toa Baja, para reclamar el pago de $190,000 por concepto de obras realizadas por el contratista demandante y aceptadas por el municipio demandado, en virtud de varios contratos verbales acordados entre el demandante y el anterior Alcalde. Los contratos verbales y las obras fueron hechas pocos meses antes de las elecciones de 1976. Al perder las elecciones el P.P.D. y el Alcalde Ibáñez, el nuevo Alcalde, electo como miembro del P.N.P., rehusó honrar los compromisos de la anterior administración. Luego de un extenso trámite, se inició el juicio plenario. Las partes estipularon, entre otras cosas que el Municipio demandado no elevó a escrito los contratos efectuados con el contratista demandante; que el Municipio no cumplió con la Ley Municipal de llevarse correctamente el sistema de contabilidad ni de notificarse al Contralor de Puerto Rico, lo relativo a dichos contratos; ni cumplió con otras disposiciones de la Ley Municipal, relativas a la documentación y contabilidad pertinente y que no había partida presupuestaria para los contratos verbales objeto de la demanda.

El Tribunal Superior dictó sentencia en que condenaba al Municipio de Toa Baja a satisfacer al demandante la suma de $179,115, los intereses legales a partir del 1ro de enero de 1977 y $6,000 por concepto de honorarios de abogado. El Municipio acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el tribunal erró al aplicar en este caso la doctrina de enriquecimiento injusto a favor del contratista demandante.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida y declara sin lugar la demanda.

Fundamentos legales: En Plan Bienestar Salud v. Alcalde Cabo Rojo, 1983, 114 D.P.R. 697, el Tribunal esboza las normas a seguir en las controversias sobre los principios que rigen el enriquecimiento sin causa:
1. La doctrina del enriquecimiento injusto es aplicable, dentro de determinadas situaciones, a los órganos administrativos.
2. La aplicación de la doctrina dependerá de las circunstancias específicas de cada caso.
3. No se puede invocar la doctrina del enriquecimiento injusto cuando su efecto sea vulnerar un principio importante de orden público encarnado en la Constitución o las leyes del país.
4. Se puede invocar la doctrina, entre otras circunstancias...

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