Moreda Toledo V. Rosselli, 2000 J.T.S. 69

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas236-237

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Reserva Viudal: Interpretación de Testamentos

Hechos: Este caso es secuela de la Sentencia y Opinión en 141 D.P.R. 674. En 1991, el albacea presentó una acción de sentencia declaratoria ante el Tribunal Superior. En 1993, dicho Tribunal emitió sentencia en la que determinó que la voluntad del testador había sido que su viuda recibiera tanto el legado del tercio de libre disposición como la cuota viudal usufructuaria que determina la ley. Los nietos solicitaron la revocación de la sentencia ante el Tribunal Supremo. Este resolvió que en esta jurisdicción rige la norma que cualquier legado hecho a la viuda del causante se entenderá hecho a cuenta de su legítima, a menos que se desprenda del testamento la clara intención del causante de acumular la cuota viudal usufructuaria y el legado. Ordenó que se devolviera el caso al foro de instancia para la presentación de prueba extrínseca, con el fin de aclarara la verdadera intención del testador en cuanto a la acumulación o no acumulación. Que, en caso de proceder la acumulación del legado de libre disposición con la cuota viudal usufructuaria, el tercio de mejora dejado a los nietos sería gravado con el usufructo viudal.

El tribunal a quo dictó sentencia sumaria en la que resolvió que la viuda del testador tenía derecho a recibir el legado de libre disposición, como también la cuota usufructuaria que le correspondía por virtud de la ley. Entendió que esa fue la verdadera intención del testador.

Controversia: Cuál fue la voluntad real del causante a la luz de lo que dispone el ordenamiento jurídico puertorriqueño acerca de la interpretación testamentaria.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida al estimar que no había prueba extrínseca que estableciera la intención del testador de no acumular el legado con la cuota viudal, por lo que debe tenerse el legado hecho a cuenta de la legítima de la viuda.

Fundamentos legales: El Art. 624 es el punto de partida respecto a cómo debe interpretarse un testamento. Señala:

Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo testamento.

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El testamento es un negocio jurídico que tiene su médula en una voluntad, que se declara a través de las formalidades y solemnidades impuestas por la ley. El ordenamiento...

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