Moreno Álamo V. Moreno 1982, 112 D.P.R. 376

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas157-158

Page 157

Presunciones. Efectos en Casos Civiles.

Hechos: Idys Jiménez, mujer casada, pero separada de su esposo, sostuvo relaciones extramatrimoniales con José Alamo (menor de 16 años). Producto de sus relaciones nació un niño al que José reconoció como suyo y lo inscribió en el Registro Demográfico como José Guillermo Moreno Jiménez. Idys se divorció de su esposo. Terminó sus relaciones con José. Este último, por conducto de su madre, demandó a Idys, al ex esposo de esta y al niño. impugnó el reconocimiento del niño invocando la presunción de legitimidad de todo hijo nacido vigente el matrimonio. El T.P.I. resolvió que el menor era hijo del matrimonio compuesto por Idys y su ex esposo, y ordenó su inscripción y la cancelación de la inscripción hecha previamente. Fundamentó su decisión en la presunción de legitimidad consagrada en el Art. 113 del Código Civil y en la opinión de varios tratadistas expositores de su importancia como medio para garantizar la paz familiar.

Controversia: Si la prueba sobre "imposibilidad física del marido hacia su mujer" debe comprender cualesquiera otras de carácter idóneo y concluyente de la imposibilidad de paternidad del marido.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia. La prueba documental y testifical que tuvo ante sí el tribunal inferior demostró preponderantemente que la presunción de paternidad del Art. 113 fue satisfactoriamente destruida, pues el padre del menor es José Moreno Álamo y no el ex esposo de la madre.

Fundamentos legales: En el plano jurídico el Art. 113, 31 L.P.R.A. §461, crea el estado de presunción filial legítima.

El origen del Art. 113 se remonta al tiempo del Derecho romano, encarnado en la máxima pater est quem nuptiae demostrant como principio inspirado en la doctrina médica de Hipócrates, prevaleciente. . . La presunción de legitimidad queda consagrada en el primer párrafo: concepción vigente el matrimonio y por obra del marido. Quiere decir que se presume la paternidad del marido cuando el hijo nace vigente el matrimonio o durante el período señalado en el artículo mencionado. La presunción de paternidad es relativa y puede ser destruida mediante prueba en contrario. Basada en una falta de precisión jurídica del Art. 113, en las primeras décadas del siglo XX la jurisprudencia de Puerto Rico se inclinó a seguir un enfoque restrictivo justificado en que la presunción formaba parte de un diseño o plan maestro que fluía a través del Código Civil, redactado en una época de...

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