El mutuo acuerdo

JUAN D. LOURIDO ALONSO

ESTUDIANTE DE DERECHO

Sin embargo, treinta y tres largos años han pasado y la Asamblea Legislativa no ha actuado para poner en efecto las disposiciones emitidas en dicha opinión.

En aquel momento el Tribunal Supremo declaró inconstitucional la parte del Artículo 97 del Código Civil que dispone lo siguiente: "En ningún caso puede concederse el divorcio cuando la causa en que se funde sea el resultado de un convenio o confabulación entre marido y mujer o de una aquiescencia de cualquiera de ellos para conseguirlo". No obstante, esta parte aún aparece en nuestro Código Civil como si nada hubiese sucedido en nuestro estado de derecho.

La Asamblea Legislativa ha arrastrado los pies para cumplir con la determinación del Tribunal y eliminar dicha disposición del Código. Tampoco se ha legislado para reconocer expresamente como parte de nuestro derecho positivo la causal de consentimiento mutuo reconocida en el 1978.

¿A qué se debe este letargo? A mediados de la década del 1970 se hicieron múltiples reformas necesarias al Código Civil. Al parecer esa ola de cambio duró poco. Ningún miembro de la...

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