Narvaez Cruz V. Torre Rada, 2002 J.T.S. 7

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas241-245

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La Calificación.

Hechos: El 25 de agosto de 1985, la señora Ramona Cruz Ayala otorgó un testamento cerrado. Falleció en estado de viudez. Al momento de su fallecimiento, le sobrevivieron diecisiete hijos y tres nietos. A tenor de la Resolución de 31 de agosto de 1990, dictada por el Tribunal Superior el referido testamento fue protocolizado ante el notario John Medina Lugo.

En el testamento, la causante no instituyó herederos, ni dispuso de la totalidad de su herencia, razón por la cual se presentó ante el T.P.I. una petición de declaratoria de herederos. Mediante Resolución, el Tribunal de Distrito declaró como herederos abintestato de la causante a sus diecisiete hijos sobrevivientes y a sus tres nietos, hijos de un hijo que le premurió. En el testamento cerrado, la causante ordenó un legado de un bien inmueble a su hijo, el señor Alejandro Narváez Cruz, aquí recurrente. El bien inmueble legado consistía en un apartamento residencial localizado en el Municipio de Carolina. Alega el recurrente que dicho inmueble lo pagó él y lo inscribió a nombre de su madre, la causante.

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El Departamento de Hacienda de Puerto Rico expidió la Certificación de Cancelación de Gravamen sobre el caudal hereditario. De dicha certificación surge que el caudal hereditario estaba constituido por el referido inmueble y por una cantidad de dinero líquida depositada en un banco. Al momento del fallecimiento de la causante, el apartamento tenía un valor en el mercado de $100,000, estaba gravado por una hipoteca a favor de Santander Mortgage Corporation, cuyo balance adeudado era de $38,000. La cantidad de dinero depositada en el banco ascendía a la suma de $20,000.

La coheredera, Ana Magdalena Narváez Cruz, le entregó el inmueble legado a su hermano, mediante escritura pública de Aceptación de Herencia y Entrega de Legado. Los herederos ratificaron la entrega del referido legado, mediante escritura pública.

El 28 de octubre de 1998, el Registrador de la Propiedad calificó el documento; concluyó que de la escritura pública de Aceptación de Herencia y Entrega de Legado no surgía la comparecencia o adecuada representación de todos los herederos forzosos de la causante, a tenor de la resolución sobre declaratoria de herederos. Señaló, además, que este último documento debió presentarse por separado. El Registrador de la Propiedad se limitó a mencionar los artículos del Código Civil correspondientes a la legítima y su respectiva limitación a la voluntad del testador para disponer de sus bienes. El 10 de noviembre de...

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