NC***En suspenso decisión en demanda del Colegio de Abogados sobre el IVU

NC***En suspenso decisión en demanda del Colegio de Abogados sobre el IVU

Cynthia López Cabán

cynthia.lopez@gfrmedia.com

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¿Qué excepción permite que un tribunal emita un recurso de injunction preliminar que impugna la constitucionalidad de una Ley que se presume válida?

Esta es la pregunta que el Colegio de Abogados y Abogadas y el Departamento de Justicia (DJ), en representación del Departamento de Hacienda, deben responder a petición de la jueza Aileen Navas Auger, del Tribunal de San Juan.

La interrogante surgió la mañana del martes durante una vista para atender la solicitud del Colegio para paralizar la imposición del nuevo impuesto de un 4% a ciertos servicios legales y que entró en vigor en octubre pasado.

Sin embargo, antes de pedir el memorando escrito la jueza permitió a las partes argumentar en sala.

Ante la petición del Colegio, las abogadas del DJ, Maricely Aponte Rivera y Liany Vega Nazario, presentaron una moción de sentencia sumaria para que el reclamo de los abogados y abogadas se atienda siguiendo un trámite ordinario y no uno extraordinario.

En su alocución Aponte Rivera planteó que las leyes 72 y 159, que enmendaron la Ley que creó el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), son válidas y que el recurso incoado por el Colegio pretendía impugnar el cobro de un impuesto, acción que no estaba permitida por el Artículo 678 del Código de Enjuiciamiento Civil.

El Artículo 678 no permite que se emita un injunction para "impedir el cobro de cualquier contribución establecida por las leyes de Estados Unidos o Puerto Rico".

"No demuestra un daño irreparable ante la aplicación de una ley válida", afirmó Aponte Rivera sobre el reclamos de los abogados.

"La Ley de Contribuciones debe verse a través de un proceso ordinario y no un injunction", agregó.

Apuntó también que las leyes 72 y 159 se crearon para atender la grave crisis fiscal que enfrenta el gobierno y la orden administrativa del secretario de Hacienda, Juan Zaragoza, interpretando la Ley 72 no creaba clasificaciones especiales como alegaba la parte demandante.

Señaló que los abogados no pagan IVU por servicios legales que ofrecen y que el nuevo impuesto aplicaba a otros servicios que prestaban como la asesoría financiera, el cabildeo o la gestoría, que son tareas que podían realizar otros profesionales.

"Si uno tributa y otro no, el gobierno no puede y no quiere tener la posibilidad de esos otros profesionales queden en desventaja ante los...

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