Ley Núm. 62 de 11 de Mayo de 2002. Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo

EventoLey
Fecha11 de Mayo de 2002

(Sustitutivo al P. del S. 225)

LEY NUM. 62

11 DE MAYO DE 2002

Para enmendar el subinciso (1) del inciso (B) del Artículo 6 de la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", a fin de disponer que el Presidente de la Comisión Industrial será nombrado por el/la Gobernador(a) de entre los Comisionados y su nombramiento será uno de confianza el cual tendrá un término de 4 años, que vencerá el 31 de diciembre del año en que se celebren las elecciones generales y hacer mandatoria la creación y designación por parte del Presidente de la Comisión Industrial el Comité Normativo y establecer sus deberes.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, que creó la Comisión Industrial de Puerto Rico dispone que su Presidente será designado por el/la

Gobernador (a) con el consejo y consentimiento del Senado y el nombramiento de éste tendrá un término de diez (10) años.

Durante dicho término el Presidente, además de ser Comisionado, es a su vez el jefe administrativo de la Agencia.

Como parte de sus funciones administrativas, el Presidente es responsable de las finanzas, el presupuesto, las compras, pagos y otros aspectos administrativos de la Agencia.

Para llevar a cabo esta función administrativa, la referida ley faculta al Presidente a nombrar al personal de su confianza necesario para el desempeño de tales funciones. La Ley Núm. 45, expresamente dispone que "El Presidente nombrará el personal necesario para que la Comisión Industrial cumpla con las funciones y deberes impuestos por Ley.

La Comisión Industrial contará con veinticinco (25) puestos de confianza, entre éstos el Secretario, para adelantar la política pública que establezca.

A esos efectos, adoptará todas las determinaciones de personal y será responsable de hacer cumplir la política pública y los propósitos de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

Responderá directamente al Gobernador y ejercerá todas las funciones, deberes y prerrogativas de su cargo".

La referida Ley es clara al expresar que el Presidente de la Comisión Industrial le responde directamente a el/la Gobernador (a).

Esta Asamblea Legislativa entiende que no constituye una sana norma administrativa que el nombramiento del jefe administrativo de una Agencia sea por un período mayor al término por...

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